P-3 Artista o presentador que viene para formar parte de un programa cultural único |
La clasificación P-3 se aplica si usted viene temporalmente para presentarse, enseñar, o entrenar en calidad de artista o presentador, individual o como parte de un grupo, bajo un programa cultural único.
Criterios de elegibilidad
Usted debe venir a los Estados Unidos con el propósito de desarrollar, interpretar, representar, entrenar, o enseñar una presentación o evento étnico, cultural, musical, teatral, o artístico que es único o tradicional. Además, puede venir a los Estados Unidos para participar en un evento cultural, o en eventos que darán a conocer o contribuirán al desarrollo de su disciplina artística. El programa puede ser de naturaleza comercial o no-comercial.
Trámite para la solicitud
Para que usted venga a los Estados Unidos su empleador en los EE.UU. debe tramitar un Formulario I-129, Petición para trabajador no-inmigrante. Para más información sobre el trámite del Formulario I-129, vea el enlace a la derecha “Formulario I-129, Petición para trabajador no-inmigrante”.
Documentos que debe presentar con el formulario
Su Formulario I-129 debe incluir los siguientes documentos:
- Consulta escrita de una organización laboral apropiada
- Declaraciones juradas, testimonios, o cartas de expertos reconocidos certificando la autenticidad de sus aptitudes o las de su grupo para presentar, entrenar, o enseñar artes únicas y tradicionales, y constatando las credenciales del experto, así como una explicación sobre cómo tuvo conocimiento de las aptitudes suyas o de su grupo
- Documentación que todas las presentaciones y funciones serán eventos culturales únicos
- Documentación que su presentación o la de su grupo es culturalmente único, tal como lo comprobarían reseñas en los periódicos, revistas, y otros materiales publicados.
Nota: Si los eventos o las presentaciones se llevaran acabo en múltiples localidades, se debe presentar un itinerario. El itinerario debe incluir una lista de las fechas y localidades de los eventos.
Para solicitar una visa en el consulado o la embajada de los EE.UU.
Si se aprueba su Formulario I-129, le enviaremos un Formulario I-797, Aviso de acción/aprobación, a su empleador, el cual a su vez se lo enviará a usted. Un aviso de aprobación del Formulario I-797 no es una visa, ya que la visa se debe obtener en el consulado o la embajada de los EE.UU.
El empleador debe presentar la siguiente documentación por adelantado, antes de su cita con el consulado o la embajada de los EE.UU.
- Copia del Formulario I-797
- Copia del Formulario I-129
- Carta en membrete de la compañía con información relevante sobre la compañía (p.e. número de identificación fiscal de la compañía, fecha de la solicitud y número de escaños para citas, descripción breve de deberes de los trabajadores, etc.)
- Lista de los solicitantes, en orden alfabético, con información personal relevante (p.e. fecha de nacimiento, número de pasaporte, si el trabajador está regresando, etc.)
Cuando acuda a la cita debe presentar:
- Pasaporte válido y evidencia de toda visa otorgada previamente
- Original del Formulario I-797
- Un Formulario DS-156, Solicitud de visa de no-inmigrante, completado y firmado (vea el enlace a la derecha para el “Formulario DS-156, Solicitud de visa de no-inmigrante”)
- Pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos y con una fecha de vigencia de por lo menos seis meses más allá que la estadía que se propone en los Estados Unidos
- Un Formulario DS-157, Solicitud suplementaria de visa de no-inmigrante el cual debe ser completado por todo solicitante de visa masculino entre las edades de 16 y 45 años (vea el enlace a la derecha para “Formulario DS-157, Solicitud suplementaria de visa de no-inmigrante”),
- Una fotografía 2X2 pulgadas
Período de estadía/Extensión de estadía
Período inicial de estadía
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Extensión de estadía
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Tiempo necesario para completar el evento, la actividad, o la función, que no debe exceder 1 año
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Incrementos de hasta 1 año para poder continuar o completar el evento, la actividad, o la función.
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Se utiliza el Formulario I-129 para solicitar un cambio de estatus, extensión de estadía, o un cambio de empleo.
Para más información, vea los enlaces a la derecha para “Extensión de estadía” y “Cambio de estatus de no-inmigrante”.
Cambio de empleo
Usted puede cambiar sus empleadores, pero únicamente después de que su empleador nuevo haya tramitado un Formulario I-129 nuevo con USCIS pidiendo permiso para emplearlo y extender su estadía. Usted no puede comenzar su empleo con el empleador nuevo hasta que el Formulario I-129 haya sido aprobado.
Familia de portadores de visa P-3
Su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años pueden obtener estatus P-4. Sus dependientes no pueden trabajar, pero sí pueden atender a la escuela o colegio.
Personal esencial de apoyo
El personal esencial de apoyo que sea parte del desempeño de un artista P-3 que brinde servicios de apoyo que no pueden efectivamente ser desempeñados por un trabajador estadounidense; es elegible para la clasificación P-3. El personal de apoyo puede incluir a entrenadores, reclutadores, adiestradores, y otros oficiales del equipo y árbitros.
El empleador EE.UU. debe tramitar un Formulario I-129 separado para el personal de apoyo. La petición debe incluir:
- Una consulta de una organización laboral apropiada
- Una declaración describiendo sus destrezas esenciales y vitales, previas y actuales, y su experiencia con el artista P-33
- Copia del contrato escrito entre el empleador y la persona de apoyo o un resumen de los términos del acuerdo verbal bajo el cual la persona de apoyo estará empleada.
Fuente: http://www.uscis.gov/portal/site/uscis-es/menuitem.e693c9cf3c2f7d18d52fae1074a191a0/?vgnextoid=3d4b47c1c9367210VgnVCM100000082ca60aRCRD&vgnextchannel=3d4b47c1c9367210VgnVCM100000082ca60aRCRD
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