Thursday, February 21, 2013

Consejos de Inmigración para Padres de Ciudadanos Americanos

Para traer a los padres a vivir en los Estados Unidos como residentes permanentes


ElegibilidadPara traer a sus padres (padre o madre) a vivir en los Estados Unidos como residente permanente (portador de la Tarjeta verde) usted debe ser ciudadano estadounidense y tener por lo menos 21 años.
Nota: Los residentes permanentes no pueden traer a sus padres a vivir permanentemente en los Estados Unidos.
Si su…
Usted debe presentar…
Madre vive fuera de los Estados Unidos 
  • Formulario I-130, Petición para un pariente extranjero
  • Copia de su certificado de nacimiento mostrando su nombre y el nombre de su madre
  • Copia de su Certificado de naturalización o ciudadanía o pasaporte de los EE.UU. si usted no nació en los Estados Unidos
Padre vive fuera de los Estados Unidos
  • Formulario I-130
  • Copia de su certificado de nacimiento mostrando su nombre y el nombre de ambos padres
  • Copia de su Certificado de naturalización o ciudadanía o pasaporte de los EE.UU. si usted no nació en los Estados Unidos
  • Copia del acta de matrimonio civil de sus padres
Padre vive fuera de los Estados Unidos y usted nació fuera del matrimonio y no fue legitimado (ver enlace de “Glosario Familiar” a la derecha para una definición) por su padre antes de cumplir los 18 años

  • Formulario I-130 
  • Copia de su certificado de nacimiento mostrando su nombre y el nombre de su padre
  • Copia de su Certificado de naturalización o ciudadanía o pasaporte de los EE.UU. si usted no nació en los Estados Unidos  
  • Evidencia de que un vínculo emocional o económico existió entre usted y su padre antes de que usted se casara o alcanzara los 21 años, el que hubiese ocurrido primero.

Padre vive fuera de los Estados Unidos y  usted nació fuera del matrimonio pero sí fue legitimado por su padre antes de cumplir los 18 años

  • Formulario I-130 
  • Copia de su certificado de nacimiento mostrando su nombre y el nombre de su padre
  • Copia de su Certificado de naturalización o ciudadanía o pasaporte de los EE.UU. si usted no nació en los Estados Unidos  
  • Evidencia que usted fue legitimado antes de cumplir los 18 años por medio del matrimonio de sus padres naturales, las leyes de su estado o país (de nacimiento o residencia), o las leyes del estado o país de su padre (o de su nacimiento o residencia) 
Petición se presenta para traer a su padrastro a vivir en los Estados Unidos

  • Formulario I-130 
  • Copia de su certificado de nacimiento mostrando los nombres de sus padres naturales
  • Copia del acta de matrimonio civil de su padre natural con su padrastro, mostrando que el matrimonio ocurrió antes de su 18º cumpleaños
  • Copia de cualquier decreto de divorcio, certificado de defunción, o decreto de anulación para comprobar que cualquier matrimonio previo de su padre natural o padrastro terminó legalmente.
Petición se presenta para traer a su padre adoptivo a vivir en los Estados Unidos

  • Formulario I-130 
  • Copia de su certificado de nacimiento
  • Copia de su Certificado de naturalización o ciudadanía si usted no nació en los Estados Unidos 
  • Copia certificada del certificado de adopción mostrando que la adopción ocurrió antes de su 16º cumpleaños
  • Una declaración mostrando las fechas y los lugares donde usted ha vivido junto con su padre

Nota: Si su nombre o el nombre de sus padres ha cambiado, por favor incluya una constatación del cambio legal del nombre (puede incluir un acta de matrimonio, decreto de divorcio, decreto de adopción, orden judicial para el cambio de nombre, etc.)
Después de tramitar su peticiónUSCIS le avisará si su petición del Formulario I-130 ha sido aprobada o denegada.  De ser aprobada, y si su padre vive fuera de los Estados Unidos, a el o ella se le avisará que debe acudir al consulado local de los EE.UU. para completar el procesamiento de su visa.
Si su padre actualmente está en los Estados Unidos, el o ella puede ser elegible para tramitar el Formulario I-485, Solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus, al mismo tiempo que usted tramita el Formulario I-130. Para información adicional sobre como tramitar esta solicitud, ver el enlace a la derecha sobre “¿Cómo obtengo la residencia permanente mientras estoy en los Estados Unidos?”
Para descargar los formularios y las instrucciones que se mencionan, ver los enlaces en la sección de “Formularios” a la derecha.
Autorización de empleo (permiso de trabajo)Sus padres no necesitan solicitar una autorización de empleo (permiso para trabajar) una vez que hayan sido admitidos como inmigrantes con su visa de inmigrante.  Si sus padres actualmente están fuera de los Estados Unidos, recibirán un sello en su pasaporte cuando lleguen a los Estados Unidos.  Este sello comprobará que tienen permiso de trabajar en los Estados Unidos mientras obtienen su Tarjeta de residente permanente (Green Card).
Si sus padres están en los Estados Unidos, y han presentado una solicitud para ajustar a estatus de residente permanente mediante el trámite del Formulario I-485, son elegibles para solicitar autorización para trabajar y viajar mientras que su caso está pendiente.  Sus padres deben usar el Formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo y el Formulario I-131, Solicitud de documento de viaje para solicitar la autorización para viajar.  Para más información, vea los enlaces a la derecha sobre “Como solicitar autorización de empleo” y “Permiso de viaje”.  La tarifa para el Formulario I-485 también cubre al Formulario I-765 y al Formulario I-131 hasta que se tome una decisión sobre el ajuste de estatus.
Nota: Si sus padres tienen niños menores de edad en el extranjero, esos niños (sus hermanos) no pueden ser patrocinados en la misma petición.  Vea el enlace sobre “Cómo traer a los hermanos a los EE.UU.” a la izquierda para más información.  Después de que su padre se haya convertido en residente permanente, puede tramitar una petición nueva para cualquier pariente que califica (ver enlace de “Familia de residentes permanentes” a la izquierda).
Mi petición fue denegada: ¿Puedo apelar?Si se negó la petición de visa que usted tramitó, la carta negándola le dirá como apelar y cuando debe tramitar la apelación.  Después de que se procese su Formulario de apelación y la tarifa correspondiente, la apelación será referida a la Junta de Apelaciones de Inmigración. Para mayor información, vea el enlace a la derecha sobre “¿Cómo apelo la negación de mi solicitud o petición? “
Fuente: http://www.uscis.gov/portal/site/uscis-es/menuitem.e693c9cf3c2f7d18d52fae1074a191a0/?vgnextoid=fd263751fdf93210VgnVCM100000b92ca60aRCRD&vgnextchannel=fd263751fdf93210VgnVCM100000b92ca60aRCRD

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