E-1 Comerciantes por Tratado Comercial |
Si usted es ciudadano de un país con el cual los Estados Unidos tiene un tratado comercial y va a entrar en los Estados Unidos únicamente para llevar a cabo comercio de índole substancial principalmente entre los Estados Unidos y su país de nacionalidad, puede ser elegible para esta clasificación. El comercio en cuestión debe existir de hecho (con contratos satisfactoriamente negociados y vinculantes para todas las partes envueltas) y consistir en un intercambio internacional de artículos de comercio entre los Estados Unidos y el país con tratado.
Criterios de elegibilidad
Para ser elegible para la clasificación E-1, usted debe demostrar que:
- Es ciudadano de un país con el cual los Estados Unidos tiene el tratado o convenio requerido
- La empresa de comercio para la cual usted está viniendo a los Estados Unidos debe pertenecer al país con tratado (por lo menos el 50 por ciento de la propiedad de la compañía debe tener la nacionalidad del país con tratado)
- El comercio es de índole substancial (o sea, una cantidad de comercio suficiente para asegurar un flujo continuo de intercambio internacional de artículos entre los Estados Unidos y el país con tratado)
- El comercio que usted llevará a cabo es principalmente un intercambio entre los Estados Unidos y el país con tratado del cual es usted ciudadano (Se considera que el comercio es principalmente entre los Estados Unidos y el país con tratado cuando más del 50 por ciento del volumen del comercio internacional llevado a cabo por usted es entre los Estados Unidos y el país con tratado de su nacionalidad)
- Usted será empleado con responsabilidades ejecutivas o de supervisión, o posee habilidades especiales que hacen que sus servicios sean esenciales para la operación satisfactoria y eficiente de la empresa, si usted no es el comerciante principal
“Comercio” se refiere al intercambio internacional de mercancías, servicios, y tecnología. La propiedad de los artículos de comercio debe pasar de una parte a la otra. Para la lista de países con tratados aprobados para la clasificación E-1, seleccione el enlace “Departamento de Estado, Países con tratados aprobados” que aparece en la parte derecha de la página.
Elegibilidad para una visa E-1
Usted debe solicitar esta categoría de visa en su propio nombre directamente en una embajada u oficina consular de los Estados Unidos en el extranjero o solicitar un cambio de estatus mientras se encuentra en los Estados Unidos presentando el Formulario I-129, Petición para un trabajador no-inmigrante.
Para solicitar una visa E-1 en el extranjero, usted debe presentar los siguientes formularios y documentación:
- Formulario DS-156, Solicitud de visa de no-inmigrante, completado y firmado. Seleccione el enlace “Formulario DS-156, Solicitud de visa de no-inmigrante” que aparece en la parte derecha de la página.
- Formulario DS-157, Solicitud suplementaria para visa de no-inmigrante, que facilita información adicional acerca de sus planes de viaje. Se requiere la presentación de este formulario completado para todos los solicitantes varones entre 16 y 45 años de edad. Seleccione el enlace “Formulario DS-157, Solicitud suplementaria para visa de no-inmigrante” que aparece en la parte derecha de la página.
- Pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos y con una fecha de validez de por lo menos 6 meses después de su período previsto de estadía en los Estados Unidos
- Una fotografía de tamaño 2x2 pulgadas
- Evidencia que establezca que su propiedad en la empresa u organización califica como empresa u organización con tratado. Además, si usted es empleado de una filial de la empresa u organización, la relación de empresa pariente-filial debe poder ser establecida
- Evidencia que establezca que la naturaleza del empleo llevado a cabo requiere habilidades ejecutivas, habilidades de supervisión, o habilidades esenciales
- Evidencia que establezca propiedad y nacionalidad, incluyendo pero no limitado a listas de inversionistas con estatus actual y nacionalidad, certificados de acciones, certificado de propiedad por la sección comercial de una embajada extranjera e informes de un contable certificado
- Si está presentando la solicitud como ejecutivo o superviso, o por sus habilidades especiales esenciales para la empresa, el Formulario I-129 debe incluir, pero no limitado a, certificados, diplomas o transcripciones, cartas de empleadores describiendo cargos de trabajo, responsabilidades, manuales de operador y el nivel de educación y conocimientos requeridos
- Evidencia que establezca que la inversión es substancial. Tal evidencia puede incluir, pero no está limitada a, copias de acuerdos de asociación (con una declaración de propiedad proporcional), artículos de incorporación, pagos por el alquiler de oficinas o equipos de oficinas, licencias de negocio, certificados de acciones, inventarios de oficinas (mercancías y equipos adquiridos para el negocio), valoración de seguros, informes anuales, declaración de patrimonio neto llevada a cabo por censores jurados de cuentas, facturas de gastos de publicidad, cuentas bancarias de negocios con fondos para operaciones diarias, fondos bajo custodia de terceros
Período de estadía/Prórroga de estadía
Período inicial de estadía | Prórroga de estadía |
2 años | Hasta 2 años por prórroga; no existe límite del número de prórrogas, existen ciertas excepciones. |
Si existe un cambio substancial en los términos y condiciones de las características básicas del empleador (por ejemplo, una fusión, adquisición o venta), usted debe presentar un nuevo Formulario I-129 y Suplemento E con USCIS solicitando una prórroga de estadía en los Estados Unidos. Como alternativa, le pueden poner un nuevo sello en la visa en una embajada o consulado de los Estados Unidos y solicitar admisión en los Estados Unidos por un puerto de entrada.
Familiares de personas que poseen una visa E-1
Su cónyuge e hijos no casados menores de 21 años de edad tienen derecho a la clasificación
E-1. Su cónyuge tiene derecho a autorización de empleo, pero sus hijos no tienen derecho. Para solicitar autorización de empleo como cónyuge de un no-inmigrante E-1, su cónyuge puede presentar el Formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo. Para más información acerca de procesos de la solicitud, seleccione el enlace “Autorización de empleo” que aparece en la parte derecha de la página.
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