Friday, January 25, 2013

Acción Diferida Para Jóvenes

Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia


Preguntas y respuestas actualizadas el 18 de enero de 2013
El 15 de Junio del 2012,la Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) anunció que ciertas personas que llegaron a los Estados Unidos siendo niños y cumplen ciertos requisitos específicos pueden solicitar ser considerados a la Acción Diferida por un período de dos años, sujeto a renovación, y ser elegibles para la autorización de empleo. La Acción Diferida es una determinación discrecional que aplaza la deportación de un individuo como un ejercicio de la discreción procesal. La Acción Diferida no confiere un estatus legal al individuo.
Si necesita información adicional y no puede encontrarla en esta página Web o en la página dePreguntas y Respuestas, usted puede comunicarse con el Centro Nacional de Servicio al Cliente al 1-800-375-5283 o 1-800-767-1833 (TDD para personas con necesidades auditivas). Los oficiales de servicio al cliente están disponibles de lunes a viernes de 8:00 AM a 8:00 PM en cada zona de tiempo de EE.UU.
Encuentre en esta página:
Video: Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia

Criterios:

Usted puede solicitar consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia si:
  1. Tenía menos de 31 años a la fecha del 15 de junio de 2012
  2. Llegó a los Estados Unidos antes de los 16 años de edad
  3. Ha residido continuamente en los Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007, hasta este momento
  4. Estuvo presente en EE.UU. el 15 de junio de 2012 y al momento de presentar su solicitud de Acción Diferida ante USCIS
  5. Entró sin inspección antes del 15 de junio de 2012 o su estatus legal de inmigración expiró al 15 de junio de 2012
  6. Está asistiendo a la escuela, se ha graduado de la escuela superior, posee un Certificado de Educación General (GED, por sus siglas en inglés), o ha servido honorablemente en la Guardia Costera o en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos
  7. No ha sido encontrado culpable de un delito grave, delito menos grave de carácter significativo, múltiples delitos menos graves, o representa una amenaza a la seguridad nacional o a la seguridad pública.
Requisitos de Edad:
Cualquier persona solicitando consideración para la Acción Diferida bajo este proceso debe haber sido menor de 31 años al 15 de junio de 2012. Usted debe también tener 15 años o más para solicitar Acción Diferida, a menos que esté actualmente en procesos de deportación o tiene una orden final de remoción o de salida voluntaria, según se resume en la tabla a continuación:
Su situación
Edad requerida
Nunca he enfrentado procedimientos de deportación o mi proceso fue cancelado antes de que yo hiciera mi petición
Al menos 15 años al momento de presentar su petición, pero menor de 31 al 15 de junio de 2012
Estoy en procedimientos de deportación, tengo una orden final de remoción o una orden de salida voluntaria, y no estoy en detención por cargos de inmigración
Menor 31 años al 15 de junio de 2012, pero puede ser menor de15 años al momento de presentar su petición
 Requisitos de Fechas
Usted debe probar que
Ala fecha del 15 de junio de 2012:
Ala fecha de presentar su solicitud usted: 
  • Tenía menos de 31 años
  • Llegó a los Estados Unidos antes de los 16 años de edad
  • Estaba físicamente presente en EE.UU.
  • Entró sin inspección antes del 15 de junio de 2012 o su estatus legal de inmigración expiró a esa fecha.
  • Ha residido continuamente en los Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007, hasta este momento.
  • Estaba físicamente presente en EE.UU.
  • Está asistiendo a la escuela, se ha graduado de la escuela superior, posee un Certificado de Educación General (GED, por sus siglas en inglés)
  • Ha servido honorablemente en la Guardia Costera o en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
Requisitos de Educación y Servicio Militar
Su estatus de educación o de servicio militar al momento de solicitar Acción Diferida bajo el nuevo proceso
Cumple con los requisitos de educación o de servicio militar al momento de solicitar Acción Diferida bajo el nuevo proceso (S/N)
Me gradué de:
  • Escuela superior pública o privada
  • Escuela vocacional o
  • Curso de Educación General (GED)
Estoy matriculado en la escuela.
Vea la sección de Educación de las Preguntas más Frecuentes para una explicación completa acerca de quién se considera “actualmente en la escuela”.
Estaba en la escuela, pero me dí de baja y no me gradué. Actualmente no estoy estudiando y tampoco soy un veterano retirado honorablemente de la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de EE.UU.
No
Me retiré honorablemente de la Guardia Costera o Fuerzas Armadas de EE.UU.
 Por favor, vea nuestras Preguntas más Frecuentes para más detalles acerca de las guías relacionadas a la escuela.

Proceso de Solicitud para la Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia

Si usted cumple con los requisitos para la Acción Diferida bajo este proceso, necesitará completar los siguientes pasos para hacer su petición a USCIS:
Acción Diferida para los Llegados en la Infancia
DACA ID
Reúna los documentos que son evidencia de que cumple con los requisitos.
Usted tendrá que presentar estos documentos con su petición de consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia. Puede presentar copias legibles de esos documentos a menos que las instrucciones especifiquen que debe mostrar documentos originales
Ejemplos de documentos a presentar como prueba de que cumple con los requisitos. Por favor, vea las instrucciones del Formulario I-821D, Consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, para la lista completa de documentos aceptables. 
Prueba de su identidad
  • Pasaporte o documento de identidad nacional de su país de origen
  • Certificado de Nacimiento con identificación con foto
  • Identificación escolar o militar con foto
  • Cualquier documento de inmigración o del gobierno de EE.UU. que muestre su nombre y foto
Prueba de que vino a EE.UU. antes de cumplir los 16 años de edad
  •  Pasaporte con sello de admisión
  • Formulario I-94/I-95/I-94W
  • Expedientes escolares sellados o certificados
  • Cualquier documento del Servicio de Inmigración y Naturalización o DHS estableciendo su fecha de entrada (Formulario I-862, Notificación de Comparecencia)
  • Récords de viajes
  • Expedientes médicos o de hospital
Prueba de estatus migratorio 
  • Formulario I-94/I-95/I-94W con fecha autorizada de expiración de estadía
  • Orden final de exclusión, deportación o remoción expedida al 15 de junio de 2012
  • Un documento de cargos poniéndolo en procedimientos de remoción
Prueba de presencia en EE.UU. al 15 de junio de 2012
  • Recibos de renta o talonarios de servicios 
  • Expedientes de empleo (talonarios de pago, formularios W-2, etc.)
  • Expedientes escolares sellados o certificados (cartas, calificaciones, etc.)
  • Expedientes militares sellados (Formulario DD-214 o NGB, Formulario 22)
  • Expedientes oficiales de una entidad religiosa confirmando la participación en una ceremonia religiosa
  • Copias de recibos de giros postales por dineros enviados en o fuera del país
  • Anotaciones de entradas en pasaportes
  • Certificados de nacimiento de niños nacidos en EE.UU.
  • Transacciones de banco con fecha
  • Tarjetas de Seguro Social
  • Recibos de licencias automotrices o registro de autos
  • Títulos de propiedad, hipotecas, contratos de alquiler
  • Recibos de contribuciones, pólizas de seguros
Prueba de presencia en EE.UU. al 15 de junio de 2012
Prueba de su estatus de estudianteal momento de solicitar Acción Diferida
  •  Expedientes escolares (transcripciones, calificaciones, etc.) de la escuela a la que está asistiendo en EE.UU., mostrando el nombre(s) de la(s) escuela(s), los períodos de asistencia y el grado actual
  • Diploma de Escuela Superior o Certificado de Finalización
  • Certificado de Educación General (GED)
Prueba de que  es un veterano retirado honorablemente de la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de EE.UU.
  •  Formulario DD-214, Certificado de Dispensa o Baja del Servicio Activo
  • Formulario 22, de la Guardia Nacional (NGB), Informe de Separación y Expediente de Servicio
  • Expedientes miliares de personal
  • Expedientes militares de salud.
 Por favor, vea nuestras Preguntas más Frecuentes para más detalles acerca de la presentación dedeclaraciones juradas y evidencia circunstancial
DACA forms
Complete los dos formularios requeridos y la Hoja Explicativa
Nombre del Formulario
Tarifa
 Costo total de $465. $380 por concepto de la tarifa y $85 por la toma de servicios biométricos
No hay exención para estas tarifas.
  • Los formularios deben enviarse por correo a la Localidad Segura (Lockbox) de USCIS.
  • Usted no puede solicitar electrónicamente una petición de Acción Diferida.
  • Si tiene preguntas, llame al Centro de Servicio al Cliente al 1-800-375-5283. NO se presente a una Oficina Local de USCIS en persona.
  • Escriba su nombre y fecha de nacimiento exactamente de la misma forma en cada formulario.
  • Si falla en presentar los Formularios I-821D, I-765 e I-765WS junto con el pago de tarifa de $465, su paquete de solicitud será rechazado.
  • Preferimos que descargue los formularios desde nuestro sitio Web, los llene electrónicamente y luego los imprima.
  • Use tinta negra o azul solamente. NO use resaltadores o letra roja en su solicitud, ya que pueden hacer que sus materiales resulten indetectables cuando pasen por el escáner.
  • Asegúrese de que está utilizando la edición correcta del formulario. La edición más correcta y actualizada de los formularios está siempre disponible para descargarse GRATIS desde este sitio Web.
  • Asegúrese de que ha provisto toda la documentación de evidencia requerida
  • Organice y etiquete  la información de acuerdo a la instrucción con la que cumpla. 
  • Asegúrese de firmar todos los formularios.
  • Asegúrese de que envía por correo todas las páginas de su solicitud.
  • Si debe cambiar información en su formulario, le recomendamos que comience con un formulario nuevo, en lugar de tratar de utilizar líquido corrector, lo que podría causar errores al ser leídas por la máquina de escáner.
DACA mail
Envíe sus formularios a la Localidad Segura (Lockbox) de USCIS apropiada.
Vea las instrucciones sobre cómo enviar por correo el Formulario I-821D. Incluya los formularios requeridos, el pago de tarifas y la documentación de evidencia junto con sus documentos de presentación. Recuerde seguir cuidadosamente las instrucciones y completar totalmente sus formularios. USCIS no aceptará formularios incompletos o formularios sin el pago de tarifas correspondiente. USCIS le enviará por correo  un recibo luego de haber aceptado su solicitud. Usted también puede elegir que se le envíe una notificación electrónica y/o mensaje de texto cuando su solicitud haya sido aceptada, completando une Formulario G-1145, Notificación Electrónica de Aceptación de Solicitud/Petición.
Consideration of Deferred Action for Childhood Arrivals Biometrics
Visite un Centro de Asistencia en Solicitudes  (ASC, por sus siglas en inglés) para la toma de datos biométricos.
Si usted falla en presentarse a su cita en el ASC, USCIS podría denegar su petición de Acción Diferida. Menores de 14 años en procedimientos de deportación, con una orden final de remoción o una orden de salida voluntaria que no estén en detención por cargos de inmigración, deberán comparecer al ASC para fotografiarse solamente.   
DACA status
Verifique el estatus de su petición en línea en la sección de Estatus de Caso.
El periodo de 90 días para revisar el Formulario I-765 presentado con el Formulario I-821D comienza si y cuando USCIS decida diferir acción en su caso.
Exención de tarifas
No hay exenciones de tarifas disponibles para las solicitudes de autorización de empleo relacionadas a la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia. Las exenciones estarán disponibles sólo en limitadas circunstancias. Visite la página de Exención de Tarifas para más detalles.
Si USCIS Concede la Acción Diferida en su Caso
Si USCIS le concede la Acción Diferida y autorización de empleousted recibirá una notificación de la decisión por escrito y un Documento de Autorización de Empleo en el correo por separado.
Si USCIS  no Ejerce la Acción Diferida en su Caso
Si USCIS decide no diferir acción en su caso, usted no podrá apelar la decisión o presentar una moción para reabrir o reconsiderar. USCIS no revisará sus determinaciones discrecionales.
USCIS aplicará sus reglas acerca del referido de casos al  Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos(ICE, por sus siglas en inglés) y sobre la expedición de Notificaciones de Comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés). Si su caso no representa un delito criminal, fraude o  amenaza a la seguridad nacional, su caso no será referido a ICE para propósitos de procedimientos de deportación, excepto cuando DHS determine que existen circunstancias excepcionales. Para información más detallada acerca de las políticas de Notificaciones de Comparecencia, visite www.uscis.gov./NTA (en inglés).
Errores administrativos
Usted puede pedir una revisión utilizando la Herramienta de Manejo de Petición de Servicio (SRMT, por sus siglas en inglés), si cumple con todos los requisitos del proceso y cree que su petición fue denegada debido a un error. Ejemplos de errores administrativos incluyen el que USCIS le haya denegado su petición de Acción Diferida porque:
  • USCIS denegó la solicitud de consideración para Acción Diferida para los Llegados en la Infancia basándose en abandono y usted reclama que sí respondió a las Peticiones de Evidencia dentro del tiempo establecido
  • USCIS envió por correo la Petición de Evidencia a la dirección equivocada, aún cuando usted presentó un formulario AR-11, Cambio de Dirección, o cambió su dirección en línea enwww.uscis.gov/espanol  antes de que se emitiera la Petición de Evidencia.
Para realizar una petición de servicio, usted debe llamar al Centro Nacional de Servicio al Cliente al 1-800-375-5283. Un representante de servicio al cliente referirá su petición a la oficina de USCIS apropiada. Su petición será revisada en términos de precisión y USCI le enviará una carta informándole su decisión.
EL Centro Nacional de Servicio al Cliente de USCIS está ahora abierto de 8:00 AM a 8:00 PM  en todas las zonas de tiempo.

Requisitos y restricciones de viaje

Ciertos viajes fuera de los EE.UU. podrían afectar su residencia continua. Si usted viaja fuera de los Estados Unidos luego del 15 de agosto de 2012 y antes de que su acción diferida sea adjudicada, no será considerado a la Acción Diferida bajo este nuevo proceso. Si USCIS aprueba su petición de Acción Diferida, entonces usted sí podrá viajar fuera de EE.UU., pero sólo si solicita y obtiene un Permiso Adelantado por parte de USCIS. El Permiso Adelantado está disponible para viajar por razones educativas, de empleo o humanitarias. Usted debe presentar una solicitud ante USCIS y explicar por qué necesita viajar fuera del país. Todas las peticiones de Permiso Adelantado serán consideradas caso por caso.
Los procedimientos de solicitud de Permiso Adelantado para los individuos con acción diferida están siendo finalizados. USCIS espera incorporar esos requisitos al Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje próximamente, e informará al público cuando el nuevo formulario esté disponible. Si tiene una razón de peso para viajar fuera de EE.UU. antes de que las nuevas instrucciones sean publicadas, ya sea por razón de empleo, educación o propósitos humanitarios, usted puede presentar un Formulario I-131 y solicitar Permiso Adelantado por parte de USCIS grapando una copia de su Formulario I-797 aprobado (Solicitud de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia) y una carta explicando la razón de peso que le motiva a viajar. Envíe los documentos a USCIS, P.O. Box 5757, Chicago, IL 60680-5757.
Fechas de viaje
Tipo de viaje
¿Afecta la continua residencia?
A partir del 15 de junio de 2007 pero antes del 15 de agosto de 2012
  • Casual
  • Breve
  • Inocente
No
  • Por un período de tiempo extendido
  • Debido a una orden de exclusión, deportación o remoción
  •  Para participar en una actividad criminal
Si
Luego del 15 de agosto de 2012, y antes de haber solicitado la Acción Diferida
Cualquiera
Si
Luego del 15 de agosto de 2012, y después de haber solicitado la Acción Diferida
 Cualquiera
 Sí. Usted no puede viajar mientras su solicitud está bajo revisión. Tampoco puede solicitar un permiso adelantado hasta que la acción diferida haya sido concedida.
Además, si a usted previamente se le había ordenado una deportación o remoción y sale de EE.UU. sin tomar las medidas necesarias para resolver los procedimientos de remoción, con toda probabilidad su salida resultará en que se le considere un deportado o removido, con consecuencias potenciales de inmigración serias.
Nota: Si se encuentra en procedimientos de deportación y sale de los Estados Unidos, se entenderá que usted se removió a sí mismo del país y será sujeto a cualquier criterio de inadmisibilidad que le aplique si decide tratar de regresar.
Para información detallada vea la Sección de Viajes de las Preguntas  más Frecuentes.

Guías de Seguridad Nacional y Pública

 Si USCIS le concede la Acción Diferida bajo este proceso y usted resulta convicto de un crimen durante el período de dos años según se explica anteriormente, USCIS podría cancelar su Acción Diferida.
 USCIS podría expedir una Notificación de acción en los casos que involucren amenazas la seguridad nacional o seguridad pública y fraude. Vea nuestras reglas para la expedición de NTA para más detalles.
 ¿Cuál es la diferencia entre “delitos menores de peso”, “delitos menores no significativos” y “delitos graves”?
Delitos menores de peso
Delitos menores no significativos
Delitos graves
Un delito menor de peso es una ofensa criminal que se define en la ley federal (específicamente uno para e cual la pena máxima autorizada es de un año de prisión o menos, pero mayor de cinco días) y que cumple con los siguientes criterios: 
  1. Sin importar la pena impuesta, es una ofensa de violencia doméstica, abuso sexual o explotación, escalamiento, posesión o uso ilegal de armas de fuego; distribución o tráfico de drogasomanejar bajo los efectos de alcohol o drogas
  2.  Si no es una ofensa enumerada anteriormente, es una por la cual el individuo fue sentenciado a tiempo en custodia por más de 90 días. La sentencia debe especificar que el tiempo se sirvió bajo custodia, y por consiguiente no incluye una sentencia suspendida
Un delito menor se considera no significativo si:
  1.  No es una ofensa de violencia doméstica, abuso sexual o explotación, escalamiento, posesión o uso ilegal de armas de fuego; distribución o tráfico de drogasomanejar bajo los efectos de alcohol o drogas
  2.  Es uno por el cual el individuo fue sentenciado a tiempo en custodia de 90 días o menos.
 El término máximo de prisión autorizado es de un año o menos, pero mayor de cinco días.
Un delito es una ofensa criminal federal, estatal o local que se castiga con prisión por un término de más de un año
Algunos ejemplos son:
  • Incendio provocado
  • Homicidio
  • Secuestro
Una ofensa menor de tráfico no será considerada un delito menor para propósitos de este proceso, pero es importante enfatizar que  manejar bajo la influencia del alcohol es un delito menor significativo, sin importar la pena impuesta.
Usted puede encontrar información  en la Sección de Seguridad Nacional y Pública de lasPreguntas más Frecuentes.

Renovando la Acción Diferida bajo este proceso 

Individuos cuyos casos son diferidos bajo este proceso no enfrentarán procedimientos de deportación no serán deportados de los Estados Unidos por un período de dos años a menos que el proceso sea cancelado. Usted puede pedir consideración de una extensión de dos años mediante un proceso que será detallado más adelante. Siempre que usted no haya sido mayor de 30 años al 15 de junio de 2012, puede pedir una renovación aún después de haber cumplido los 31 años. Su petición de una extensión será considerada individualmente.

No sea víctima del fraude en los servicios de inmigración

Practicantes inescrupulosos podrían prometerle un servicio más rápido si les paga una cantidad. Estas personas están tratando de estafarlo y tomar su dinero. Visite nuestra página Evite Estafas para que aprenda cómo puede protegerse de los fraudes en los servicios de inmigración.
Asegúrese de que obtiene información acerca de las peticiones de consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia de fuentes oficiales como USCIS o el Departamento de Seguridad Nacional. Si está buscando ayuda legal, visite nuestra página Encuentre servicios legales para que aprenda cómo elegir un abogado licenciado o un representante acreditado.
Recuerde que puede descargar todos los formularios gratuitamente enwww.uscis.gov/formularios.
Combatiendo el fraude
El gobierno de EE.UU. está comprometido con salvaguardar la integridad de los procesos de inmigración. Cualquier persona que a sabiendas cometa fraude en los servicios de inmigración o a sabiendas oculte información en un intento por que su caso sea diferido o para obtener la Autorización de Empleo bajo este nuevo proceso será castigado y tratado como un ofensor de la ley de inmigración de alta prioridad, le será aplicada la ley en toda la extensión permitida y será sometido a procesos judiciales y/o deportación de los Estados Unidos.
Fuente: http://www.uscis.gov/portal/site/uscis-es/menuitem.e693c9cf3c2f7d18d52fae1074a191a0/?vgnextoid=1df868d1cd508310VgnVCM100000082ca60aRCRD&vgnextchannel=1df868d1cd508310VgnVCM100000082ca60aRCRD

Thursday, January 24, 2013

Nueva Regla de Unificación Familiar


Secretaria Napolitano Anuncia Regla Final para Fomentar la Unidad Familiar Durante el Proceso de Exención Provisional


WASHINGTON—La Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional, (DHS, por sus siglas en inglés), Janet Napolitano,  anunció hoy la publicación de una regla final en el Registro Federal que, en ciertas circunstancias, reduce el tiempo que los ciudadanos permanecen separados de sus familiares inmediatos (cónyuges, hijos y padres) cuando están en el proceso de obtener visas para convertirse en residentes permanentes legales de los Estados Unidos. La regla final establece un proceso que permite a ciertos individuos solicitar una exención provisional por presencia ilegal antes de salir de los Estados Unidos para presentarse a las entrevistas de visa de inmigrante en sus países de origen. El proceso estará en efecto el 4 de marzo de 2013, y más información sobre cómo solicitar estará disponible en las próximas semanas enwww.uscis.gov/espanol.
 “Esta reglamentación final facilita el proceso legal de inmigración y reduce el tiempo que los ciudadanos estadounidenses pasan separados de sus familiares inmediatos cuando éstos se encuentran en el proceso de obtener una visa de inmigrante”, dijo la Secretaria Napolitano.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) recibió más de 4,000 comentarios en respuesta a la propuesta de reglamentación del 2 de abril de 2012 y los consideró todos al momento de preparar la regla final.
“La ley está diseñada para evitar dificultades extremas en los ciudadanos de los Estados Unidos, que es precisamente lo que consigue esta regla”, dijo el Director de USCIS Alejandro Mayorkas. “El cambio tendrá un impacto significativo en las familias estadounidenses, reduciendo considerablemente el tiempo que sus miembros permanecen separados de aquellos en quienes se apoyan”.
Bajo la ley actual, los familiares inmediatos que no son elegibles para ajustar su estatus en los Estados Unidos para convertirse en residentes permanentes legales deben salir de EE.UU. y obtener una visa en el extranjero. Las personas que hayan acumulado más de seis meses de presencia ilegal en EE.UU. deben obtener una exención para evitar la aplicación del criterio de inadmisibilidad antes de que puedan regresar a los Estados Unidos luego de haber salido con el propósito de obtener una visa. Bajo el proceso actual de exención, que permanece en vigor para aquellos que no cualifican para el nuevo proceso, los familiares  inmediatos no pueden solicitar una exención sino hasta después de que se hayan presentado a la entrevista de visa en el extranjero y el Departamento de Estado ha determinado que son inadmisibles.
Para obtener una exención provisional por presencia ilegal, el solicitante debe ser un familiar inmediato de un ciudadano estadounidense, inadmisible solamente por el causal de presencia ilegal, y demostrar que la denegación de dicha exención resultará en dificultades extremas para su cónyuge o padre ciudadano estadounidense. USCIS publicará un nuevo formulario, Formulario I-601A, Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal, para que los individuos lo utilicen para solicitar bajo el nuevo proceso.
Bajo el nuevo proceso de exención provisional, los familiares inmediatos todavía deben salir de los Estados Unidos para el proceso consular de visa de inmigrante. Sin embargo, pueden solicitar una exención provisional antes de su salida hacia la entrevista de visa de inmigrante en el extranjero. Las personas que presenten el Formulario I-601A deben notificar al Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado acerca de su intención de solicitar a USCIS una exención provisional. El nuevo proceso reducirá el tiempo que ciudadanos estadounidenses pasan separados de sus familiares inmediatos que cualifican. Los detalles acerca del proceso están disponibles en www.regulations.gov.
Para más información, visite www.uscis.gov/espanol
Fuente: http://www.uscis.gov/portal/site/uscis-es/menuitem.88b9a0d53f10bd18d52fae1074a191a0/?vgnextoid=a01bf51016bfb310VgnVCM100000082ca60aRCRD&vgnextchannel=99cd95c7f6ea3210
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Quienes son los Trabajadores Temporales Que Pueden Recibir Visas?

Trabajadores temporales (no inmigrantes)


Para que usted venga a los Estados Unidos de manera legal como no inmigrante para trabajar temporalmente en los Estados Unidos, su empleador potencial normalmente tiene que someter una petición a su nombre al USCIS. Solamente algunas de las clasificaciones le permiten presentar una solicitud directamente, sin un empleador.
Si usted se encuentra fuera de los Estados Unidos, tiene que tramitar una solicitud de visa en el momento en que sea aprobada la petición. Entonces puede usar la visa para solicitar su entrada a los Estados Unidos como no inmigrante. Si ya usted se encuentra en los Estados Unidos, podría solicitar un cambio a la clasificación correcta de no inmigrante, o una extensión del anterior periodo de admisión. Si usted no tiene un estatus válido de no inmigrante o no ha mantenido continuamente su estatus, su solicitud de cambio de estatus o extensión de estadía podría ser denegada, y puede ser que tenga que salir al extranjero para solicitar una visa al ser aprobada la petición.
Las clasificaciones de trabajador temporal no inmigrante y visitante por motivos de negocio se incluyen en las siguientes tablas. Para más información acerca de las categorías que aparecen a continuación, vea los enlaces de “Trabajadores temporales”, a la izquierda.
Trabajadores y aprendices temporales
H-1B Trabajadores en una profesión especializada. Por ejemplo, arquitectura, ingeniería, medicina, contabilidad.
H-1B1 Profesionales del Tratado de Libre Comercio de Chile y Singapur (Vea el enlace “H-1B Profesiones especializadas y modelos para publicidad”, a la izquierda)
H-1B2 Profesiones especializadas relacionadas con proyectos de Investigación Cooperativa y Desarrollo del Departamento de Defensa o proyectos de coproducción (Vea el enlace “H-1B Profesiones especializadas y modelos para publicidad”, a la izquierda)
H-1B3 Modelos para publicidad con méritos y aptitudes distinguidos. (Vea el enlace “H-1B Profesiones especializadas y modelos para publicidad”, a la izquierda)
H-IC Enfermero(a) titulado(a) que trabaja en un área donde hay escasez de profesionales de la salud, según lo determine el Departamento del Trabajo de los EE.UU. (Esta clasificación de visa se venció el 13 de junio de 2005.)
H-2A Trabajador agrícola temporal o eventual
H-2B Trabajador no agrícola temporal o eventual. Por ejemplo, instructor de esquiar, empleado de hotel, trabajador de parque temático, etc. (A los trabajadores H-2B que regresan se les da la clasificación H-2R)
H-3 Aprendices que no sean de la rama médica o académica. Esta clasificación también se aplica al adiestramiento práctico en la educación de niños con impedimentos. Por ejemplo, adiestramiento de gerencia o de enfermeros para los cuales no hay un adiestramiento equivalente en sus países de origen.
O-1, O-2,  O-3 Personas con aptitudes extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o los deportes. Incluye personas O-2 que son acompañantes para ayudar a O-1 y cónyuges o hijos O-3 de O-1 o de O-2. (Vea el enlace “O-1 Personas que tengan alguna aptitud o éxito extraordinario”, a la izquierda).
O-1B Personas con aptitudes extraordinarias en la producción cinematográfica o de TV (Vea el enlace “Personas que tengan alguna aptitud o éxito extraordinario”, a la izquierda).
P-1A Atleta reconocido internacionalmente
P-1B Miembro de un grupo de entretenimiento reconocido internacionalmente
P-2 Artista individual o que forma parte de un grupo que viene a presentarse, de conformidad con un programa de intercambio recíproco
P-3 Artista o presentador, ya sea individual o de un grupo, que viene para actuar, enseñar o asesorar un programa cultural único
P-4 Cónyuges e hijos de P-1, P-2, P-3 (vea los enlaces respectivos a la izquierda si desea más información)
Q-1 Personas que participan en un programa de intercambio cultural internacional con el propósito de proveer adiestramiento práctico, empleo y para compartir la historia, la cultura y las tradiciones del país de origen de la persona extranjera.
R-1, R-2 Trabajadores religiosos. R-2 es para cónyuges e hijos de R-1 (vea el enlace “R-1 Trabajadores religiosos temporales”, a la izquierda).
TN Profesionales temporales del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA, por su sigla en inglés) de México y Canadá. La TD es para cónyuges e hijos de TN. (Vea el enlace “TN Profesionales del TLC”, a la izquierda)

Transferidos dentro de una empresa
L-1A Personas transferidas dentro de una misma empresa en posiciones de gerentes o ejecutivos (vea el enlace “L-1A y L-1B Personas transferidas dentro de una misma empresa”, a la izquierda)
L-1B
 Personas transferidas dentro de una misma empresa en posiciones que utilizan conocimientos especializados (vea el enlace “L-1A y L-1B Personas transferidas dentro de una misma empresa”, a la izquierda)
L-2 Cónyuge o hijos de un L-1A o L-1B (vea el enlace “L-1A y L-1B Personas transferidas dentro de una misma empresa”, a la izquierda)

Comerciantes e inversionistas de tratados

E-1 
Comerciantes de tratados y sus cónyuges e hijos (vea el enlace “E-1 Comerciantes de tratados”, a la izquierda)
E-2 Inversionistas de tratados y sus cónyuges e hijos
E-3 Profesionales de Tratado de Libre Comercio de Australia, incluidos sus cónyuges e hijos

Representantes de medios de información extranjeros
I-1 Representantes de la prensa extranjera, la radio, el cine o de otros medios de información extranjeros y los miembros de su familia inmediata.
Fuente: http://www.uscis.gov/portal/site/uscis-es/menuitem.e693c9cf3c2f7d18d52fae1074a191a0/?vgnextoid=f27041b7410a3210VgnVCM100000b92ca60aRCRD&vgnextchannel=f27041b7410a3210VgnVCM100000b92ca60aRCRD