Tuesday, February 26, 2013

Consejos de Inmigración para Presentadores Culturales

P-3 Artista o presentador que viene para formar parte de un programa cultural único


La clasificación P-3 se aplica si usted viene temporalmente para presentarse, enseñar, o entrenar en calidad de artista o presentador, individual o como parte de un grupo, bajo un programa cultural único.

Criterios de elegibilidad

Usted debe venir a los Estados Unidos con el propósito de desarrollar, interpretar, representar, entrenar, o enseñar una presentación o evento étnico, cultural, musical, teatral, o artístico que es único o tradicional.  Además, puede venir a los Estados Unidos para participar en un evento cultural, o en eventos que darán a conocer o contribuirán al desarrollo de su disciplina artística.  El programa puede ser de naturaleza comercial o no-comercial.

Trámite para la solicitud

Para que usted venga a los Estados Unidos su empleador en los EE.UU. debe tramitar un Formulario I-129, Petición para trabajador no-inmigrante. Para más información sobre el trámite del Formulario I-129, vea el enlace a la derecha  “Formulario I-129, Petición para trabajador no-inmigrante”.

Documentos que debe presentar con el formulario

Su Formulario I-129 debe incluir los siguientes documentos:
  • Consulta escrita de una organización laboral apropiada
  • Declaraciones juradas, testimonios, o cartas de expertos reconocidos certificando la autenticidad de sus aptitudes o las de su grupo para presentar, entrenar, o enseñar artes únicas y tradicionales, y constatando las credenciales del experto, así como una explicación sobre cómo tuvo conocimiento de las aptitudes suyas o de su grupo
  • Documentación que todas las presentaciones y funciones serán eventos culturales únicos
  • Documentación que su presentación o la de su grupo es culturalmente único, tal como lo comprobarían reseñas en los periódicos, revistas, y otros materiales publicados.
Nota: Si los eventos o las presentaciones se llevaran acabo en múltiples localidades, se debe presentar un itinerario.  El itinerario debe incluir una lista de las fechas y localidades de los eventos.

Para solicitar una visa en el consulado o la embajada de los EE.UU.

Si se aprueba su Formulario I-129, le enviaremos un Formulario I-797, Aviso de acción/aprobación, a su empleador, el cual a su vez se lo enviará a usted.  Un aviso de aprobación del Formulario I-797 no es una visa, ya que la visa se debe obtener en el consulado o la embajada de los EE.UU.
El empleador debe presentar la siguiente documentación por adelantado, antes de su cita con el consulado o la embajada de los EE.UU.
  • Copia del Formulario I-797
  • Copia del Formulario I-129
  • Carta en membrete de la compañía con información relevante sobre la compañía (p.e. número de identificación fiscal de la compañía, fecha de la solicitud y número de escaños para citas, descripción breve de deberes de los trabajadores, etc.)
  • Lista de los solicitantes, en orden alfabético, con información personal relevante (p.e. fecha de nacimiento, número de pasaporte, si el trabajador está regresando, etc.)
 Cuando acuda a la cita debe presentar:
  • Pasaporte válido y evidencia de toda visa otorgada previamente
  • Original del Formulario I-797
  • Un Formulario DS-156, Solicitud de visa de no-inmigrante, completado y firmado (vea el enlace a la derecha para el “Formulario DS-156, Solicitud de visa de no-inmigrante”)
  • Pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos y con una fecha de vigencia de por lo menos seis meses más allá que la estadía que se propone en los Estados Unidos
  • Un Formulario DS-157, Solicitud suplementaria de visa de no-inmigrante el cual debe ser completado por todo solicitante de visa masculino entre las edades de 16 y 45 años (vea el enlace a la derecha para “Formulario DS-157, Solicitud suplementaria de visa de no-inmigrante”),
  • Una fotografía 2X2 pulgadas

Período de estadía/Extensión de estadía

Período inicial de estadía
Extensión de estadía
Tiempo necesario para completar el evento, la actividad, o la función, que no debe exceder 1 año
Incrementos de hasta 1 año para poder continuar o completar el evento, la actividad, o la función. 

Se utiliza el Formulario I-129 para solicitar un cambio de estatus, extensión de estadía, o un cambio de empleo.
Para más información, vea los enlaces a la derecha para “Extensión de estadía” y “Cambio de estatus de no-inmigrante”.

Cambio de empleo

Usted puede cambiar sus empleadores, pero únicamente después de que su empleador nuevo haya tramitado un Formulario I-129 nuevo con USCIS pidiendo permiso para emplearlo  y extender su estadía.  Usted no puede comenzar su empleo con el empleador nuevo hasta que el Formulario I-129 haya sido aprobado.

Familia de portadores de visa P-3

Su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años pueden obtener estatus P-4.  Sus dependientes no pueden trabajar, pero sí pueden atender a la escuela o colegio.

Personal esencial de apoyo

El personal esencial de apoyo que sea parte del desempeño de un artista P-3 que brinde servicios de apoyo que no pueden efectivamente ser desempeñados por un trabajador estadounidense; es elegible para la clasificación P-3.  El personal de apoyo puede incluir a entrenadores, reclutadores, adiestradores, y otros oficiales del equipo y árbitros.
El empleador EE.UU. debe tramitar un Formulario I-129 separado para el personal de apoyo.  La petición debe incluir:
  • Una consulta de una organización laboral apropiada
  • Una declaración describiendo sus destrezas esenciales y vitales, previas y actuales, y su experiencia con el artista P-33
  • Copia del contrato escrito entre el empleador y la persona de apoyo o un resumen de los términos del acuerdo verbal bajo el cual la persona de apoyo estará empleada.
Fuente: http://www.uscis.gov/portal/site/uscis-es/menuitem.e693c9cf3c2f7d18d52fae1074a191a0/?vgnextoid=3d4b47c1c9367210VgnVCM100000082ca60aRCRD&vgnextchannel=3d4b47c1c9367210VgnVCM100000082ca60aRCRD

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