Saturday, March 2, 2013

Consejos de Inmigración para Estudiantes

Estudiantes y visitantes de intercambio Los Estados Unidos les abre sus puertas a miles de estudiantes extranjeros y visitantes de intercambio cada año. Si usted quiere cursar estudios académicos o vocacionales a tiempo completo en los Estados Unidos, puede ser que cumpla con los requisitos para una o dos categorías de estudiante no inmigrante. La categoría “F” es para los estudiantes académicos y la “M” es para los estudiantes vocacionales. Si usted quiere participar en un programa de intercambio, puede ser que cumpla con los requisitos para la categoría “J” para visitantes de intercambio. La visa J es para programas de intercambio cultural y educativo designados por la Oficina de Asuntos Consulares del Departamento de Estado. Si desea más información sobre los requisitos de elegibilidad y sobre el proceso de solicitud, consulte los enlaces a la izquierda bajo “Estudiantes y visitantes de intercambio”. Estudiantes académicos y vocacionales (visas F y M) F-1 Estudiantes académicos F-2 Cónyuges e hijos de F-1 F-3 Estudiantes académicos nacionales canadienses o mexicanos que tienen que desplazarse periódicamente M-1 Estudiantes vocacionales M-2 Cónyuges e hijos de M1 M-3 Estudiantes vocacionales nacionales canadienses o mexicanos que tienen que desplazarse periódicamente Visitantes de intercambio (visas J) J-1 Visitantes de intercambio J-2 Cónyuges e hijos de J-1 

Fuente:http://www.uscis.gov/portal/site/uscis-es/menuitem.e693c9cf3c2f7d18d52fae1074a191a0/?vgnextoid=9efd41b7410a3210VgnVCM100000b92ca60aRCRD&vgnextchannel=9efd41b7410a3210VgnVCM100000b92ca60aRCRD

Friday, March 1, 2013

Consejos de Inmigración para Inversionistas

E-2 Inversionistas por Tratado Comercial La clasificación E-2 está autorizada si usted es un extranjero de un país con el cual los Estados Unidos tiene un tratado comercial y está viniendo a los Estados Unidos únicamente para dirigir y desarrollar las operaciones de una empresa en la cual tiene inversiones, o participa activamente en el proceso de invertir, una cantidad substancial de capital. La inversión relacionada debe colocar el capital que le pertenece y que usted controla, y el cual adquirió legalmente, en riesgo comercial con objetivo de conseguir ganancias, y sujeto a pérdida si la inversión fracasa. Criterios de elegibilidad Para ser elegible para esta clasificación, usted debe demostrar que: Usted es un extranjero de un país con el cual los Estados Unidos un tratado o acuerdo Usted (o en el caso de un empleado de un inversionista de tratados que solicita la clasificación E-2, el dueño de la empresa de tratado) dirigirá o desarrollará la empresa. Usted debe demostrar que controla la empresa demostrando ser dueño de por lo menos el 50% de la empresa, procesando control operacional a través de un puesto de gerencia o otro medio corporativo o por otros medios Usted ha invertido o está activamente envuelto en el proceso de invertir en la empresa La inversión es substancial, o sea suficiente para asegurar su compromiso financiero en el éxito de la operación de la empresa y lo suficientemente grande para apoyar la posibilidad de que usted dirigirá y desarrollará la empresa La empresa de inversión no es una empresa marginal Usted será empleado con un cargo de ejecutivo o supervisor, o posee habilidades que son altamente especializadas y esenciales para la operación de la empresa comercial, si usted no es el inversionista principal. Los trabajadores ordinarios con o sin habilidades especiales que no tengan una habilidad única o esencial no califican si no son el inversionista principal Para la lista de países con tratados aprobados E-2, seleccione el enlace “Departamento de Estado, Países con tratados aprobados” que aparece en la parte derecha de la página. Tramitación de la solicitud Usted debe solicitar para esta categoría de visa en su propio nombre directamente en una embajada u oficina consular de los Estados Unidos en el extranjero o solicitar un cambio de estatus mientras se encuentra en los Estados Unidos utilizando el Formulario I-129, Petición para un trabajador no-inmigrante. Para solicitar una visa E-1 en el extranjero, debe presentar los siguientes formularios y documentación: Formulario DS-156, Solicitud de visa para no-inmigrante, completado y firmado. Seleccione el enlace “Formulario DS-156, Solicitud de visa para no-inmigrante” que aparece en la parte derecha de la página. Formulario DS-157, Solicitud suplementaria para visa de no-inmigrante, que facilita información adicional acerca de sus planes de viaje. Se requiere la presentación de este formulario completado para todos los solicitantes varones entre 16 y 45 años de edad. Seleccione el enlace “Formulario DS-157, Solicitud suplementaria para visa de no-inmigrante” que aparece en la parte derecha de la página. Pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos y con una fecha de validez de por lo menos 6 meses después de su período previsto de estadía en los Estados Unidos Una fotografía de tamaño 2x2 pulgadas Evidencia que establezca que su propiedad en la empresa u organización califica como empresa u organización con tratado. Además, si usted es empleado de una filial de la empresa u organización, la relación de empresa pariente-filial debe poder ser establecida Evidencia que establezca que la naturaleza del empleo llevado a cabo requiere habilidades ejecutivas, habilidades de supervisión, o habilidades esenciales Evidencia que establezca propiedad y nacionalidad, incluyendo pero no limitado a listas de inversionistas con estatus actual y nacionalidad, certificados de acciones, certificado de propiedad por la sección comercial de una embajada extranjera e informes de un contable certificado Si está presentando la solicitud como ejecutivo o superviso, o por sus habilidades especiales esenciales para la empresa, el Formulario I-129 debe incluir, pero no limitado a, certificados, diplomas, cartas de empleadores describiendo cargos de trabajo, responsabilidades, manuales de operador y el nivel de educación y conocimientos requeridos Evidencia que establezca que la inversión es substancial. Tal evidencia puede incluir, pero no está limitada a, copias de acuerdos de asociación (con una declaración de propiedad proporcional), artículos de incorporación, pagos por el alquiler de oficinas o equipos de oficinas, licencias de negocio, certificados de acciones, inventarios de oficinas (mercancías y equipos adquiridos para el negocio), valoración de seguros, informes anuales, declaración de patrimonio neto llevada a cabo por censores jurados de cuentas, facturas de gastos de publicidad, cuentas bancarias de negocios con fondos para operaciones diarias, fondos bajo custodia de terceros Período de estadía/Extensión de estadía Período inicial de estadía Extensión de estadía 2 años Hasta 2 años por prórroga; no existe límite del número de prórrogas, existen ciertas excepciones. Si existe un cambio substancial en los términos y condiciones de las características básicas del empleador (por ejemplo, una fusión, adquisición o venta), usted debe presentar un nuevo Formulario I-129 y Suplemento E con USCIS solicitando una prórroga de estadía en los Estados Unidos. Como alternativa, usted puede obtener que estampen un nuevo sello en la visa en una embajada o consulado de los Estados Unidos y solicitar admisión en los Estados Unidos por un puerto de entrada. Familiares de personas que poseen una visa E-2 Su cónyuge e hijos no casados menores de 21 años de edad tienen derecho a la clasificación E-2. Su cónyuge tiene derecho a autorización de empleo, pero sus hijos no tienen derecho. Para solicitar autorización de empleo como cónyuge de un no-inmigrante E-2, su cónyuge puede presentar el Formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo. Para más información acerca de procesos de la solicitud, seleccione el enlace “Autorización de empleo” que aparece a la derecha de la página. Fuente: http://www.uscis.gov/portal/site/uscis-es/menuitem.e693c9cf3c2f7d18d52fae1074a191a0/?vgnextoid=f448d4abbb267210VgnVCM100000082ca60aRCRD&vgnextchannel=f448d4abbb267210VgnVCM100000082ca60aRCRD

Wednesday, February 27, 2013

Consejos de Inmigración para Atletas

P-1A Atleta reconocido internacionalmente La clasificación P-1 se aplica si usted viene a los EE.UU. temporalmente para participar en una competencia deportiva específica en calidad de atleta, sea individualmente o como parte de un grupo o equipo, en un nivel de desempeño internacionalmente reconocido. Criterios de elegibilidad para atletas individuales Usted debe venir a los Estados Unidos para participar en un evento individual, en una competencia, o en una función en la cual usted es reconocido internacionalmente y tiene un alto nivel de éxito, tal como lo comprobarían niveles de habilidad y reconocimiento sustancialmente por encima de lo que se encuentran ordinariamente, para que tenga reconocimiento o fama en más de un solo país. Criterios de elegibilidad para equipos deportivos Usted debe venir a los Estados Unidos para participar en eventos de equipo y debe haber alcanzado reconocimiento internacional significativo en ese deporte. El evento en el cual su equipo está participando debe ser distinguido y debe requerir la participación de equipos deportivos que son reconocidos internacionalmente. Trámite para la solicitud Para que usted venga a los Estados Unidos su empleador en los EE.UU. debe tramitar un Formulario I-129, Petición para trabajador no-inmigrante, acompañado por la tarifa que corresponde y los documentos de apoyo. El empleador en los EE.UU. debe presentar una consulta de una organización laboral apropiada. La consulta debe describir el trabajo o los servicios que se desempeñarán en los Estados Unidos y sus calificaciones para este trabajo. Si no existe ninguna organización laboral apropiada, se dispensará con este requerimiento. Para más información sobre como tramitar un Formulario I-129, vea el enlace a la derecha sobre “Formulario I-129, Petición para trabajador no-inmigrante”. Documentos que debe presentar con el formulario El Formulario I-129 debe incluir los siguientes documentos: Una consulta escrita de una organización laboral apropiada Copia del contrato con una liga o equipo deportivo importante en los EE.UU., o del contrato en un deporte individual que corresponde con su reconocimiento internacional en ese deporte, si es que se acostumbra usar contratos de ese tipo en ese deporte Una explicación del evento y del itinerario Documentación de por lo menos dos de los siguientes: Evidencia de haber participado en un grado significante en una temporada previa con una liga deportiva importante en los EE.UU. Evidencia de haber participado en un grado significante en una competencia internacional con un equipo nacional Evidencia de haber participado en un grado significante en una temporada previa en una competencia intercolegial con un colegio o universidad en los EE.UU. Una declaración escrita de un oficial de una liga deportiva importante en los EE.UU. o un oficial del ente regulador del deporte, detallando como usted o su equipo tiene reconocimiento internacional Una declaración escrita de un miembro de los medios deportivos, o de un experto reconocido en ese deporte, que detalla como usted o su equipo tiene reconocimiento internacional Evidencia de que su equipo tiene una clasificación o rango (ranking) si ese deporte tiene rangos internacionales Evidencia de que usted o su equipo ha recibido un honor o galardón importante en ese deporte Para solicitar una visa en el consulado o la embajada de los EE.UU. Si se aprueba su Formulario I-129, le enviaremos un Formulario I-797, Aviso de acción/aprobación, a su empleador, el cual a su vez se lo enviará a usted. Un aviso de aprobación del Formulario I-797 no es una visa, ya que la visa se debe obtener en el consulado o la embajada de los EE.UU. El empleador debe presentar la siguiente documentación por adelantado, antes de su cita con el consulado o la embajada de los EE.UU. Copia del Formulario I-797 Copia del Formulario I-129 Carta en membrete de la compañía con información relevante sobre la compañía (p.e. número de identificación fiscal de la compañía, fecha de la solicitud y número de escaños para citas, descripción breve de deberes de los trabajadores, etc.) Lista de los solicitantes, en orden alfabético, con información personal relevante (p.e. fecha de nacimiento, número de pasaporte, si el trabajador está regresando, etc.) Se requiere lo siguiente en la fecha de la cita: Pasaporte válido y evidencia de toda visa otorgada previamente Original del Formulario I-797 Un Formulario DS-156, Solicitud de visa de no-inmigrante, completado y firmado (vea el enlace a la derecha para el “Formulario DS-156, Solicitud de visa de no-inmigrante”) Pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos y con una fecha de vigencia de por lo menos seis meses más allá que la estadía que se propone en los Estados Unidos Un Formulario DS-157, Solicitud suplemental de visa de no-inmigrante el cual debe ser completado por todo solicitante de visa masculino entre las edades de 16 y 45 años (vea el enlace a la derecha para “Formulario DS-157, Solicitud suplemental de visa de no-inmigrante”), Una fotografía 2x2 Período de estadía/Extensión de estadía Período inicial de estadía Extensión de estadía Atleta individual – Tiempo necesario para completar el evento, la competencia, o la función, que no debe exceder 5 años Grupo atlético – Tiempo necesario para completar el evento, la competencia, o la función, que no debe exceder 1 año Atleta individual –Incrementos de hasta 5 años para poder continuar o completar el evento, la competencia, o la función. La estadía total se limita a 10 años. Grupo atlético – Incrementos de hasta 1 año para poder continuar o completar el evento, la competencia, o la función. Se utiliza el Formulario I-129 para solicitar un cambio de estatus, extensión de estadía, o un cambio de empleo. Cambio de empleo Usted puede cambiar sus empleadores, pero únicamente después de que su empleador nuevo haya tramitado un Formulario I-129 nuevo con USCIS pidiendo permiso para emplearlo a usted y extender su estadía. Usted no puede comenzar su empleo con el empleador nuevo hasta que el Formulario I-129 haya sido aprobado. Familia de portadores de visa P-1A Su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años pueden obtener estatus P-4. Sus dependientes no pueden trabajar, pero sí pueden atender a la escuela o colegio. Personal esencial de apoyo Personal esencial de apoyo que son parte del desempeño de un atleta (equipo) P-1 que brindan servicios de apoyo que no pueden efectivamente ser desempeñados por un trabajador estadounidense; son elegibles para la clasificación P-1. Personal de apoyo puede incluir a entrenadores, reclutadores, amaestradores, y otros oficiales del equipo y árbitros. El empleador EE.UU. debe tramitar un Formulario I-129 separado para el personal de apoyo. La petición debe incluir los siguientes documentos: Una consulta de una organización laboral apropiada, experta en el área de destreza de la persona de apoyo Una declaración describiendo sus destrezas esenciales y vitales, previas y actuales, y su experiencia con el atleta (equipo) P-1 Copia del contrato escrito entre el empleador y la persona de apoyo o un resumen de los términos del acuerdo verbal bajo el cual la persona de apoyo estará empleada. Fuente: http://www.uscis.gov/portal/site/uscis-es/menuitem.e693c9cf3c2f7d18d52fae1074a191a0/?vgnextoid=e8b947c1c9367210VgnVCM100000082ca60aRCRD&vgnextchannel=e8b947c1c9367210VgnVCM100000082ca60aRCRD

Consejos de Inmigración para Presentadores Culturales

P-3 Artista o presentador que viene para formar parte de un programa cultural único La clasificación P-3 se aplica si usted viene temporalmente para presentarse, enseñar, o entrenar en calidad de artista o presentador, individual o como parte de un grupo, bajo un programa cultural único. Criterios de elegibilidad Usted debe venir a los Estados Unidos con el propósito de desarrollar, interpretar, representar, entrenar, o enseñar una presentación o evento étnico, cultural, musical, teatral, o artístico que es único o tradicional. Además, puede venir a los Estados Unidos para participar en un evento cultural, o en eventos que darán a conocer o contribuirán al desarrollo de su disciplina artística. El programa puede ser de naturaleza comercial o no-comercial. Trámite para la solicitud Para que usted venga a los Estados Unidos su empleador en los EE.UU. debe tramitar un Formulario I-129, Petición para trabajador no-inmigrante. Para más información sobre el trámite del Formulario I-129, vea el enlace a la derecha “Formulario I-129, Petición para trabajador no-inmigrante”. Documentos que debe presentar con el formulario Su Formulario I-129 debe incluir los siguientes documentos: Consulta escrita de una organización laboral apropiada Declaraciones juradas, testimonios, o cartas de expertos reconocidos certificando la autenticidad de sus aptitudes o las de su grupo para presentar, entrenar, o enseñar artes únicas y tradicionales, y constatando las credenciales del experto, así como una explicación sobre cómo tuvo conocimiento de las aptitudes suyas o de su grupo Documentación que todas las presentaciones y funciones serán eventos culturales únicos Documentación que su presentación o la de su grupo es culturalmente único, tal como lo comprobarían reseñas en los periódicos, revistas, y otros materiales publicados. Nota: Si los eventos o las presentaciones se llevaran acabo en múltiples localidades, se debe presentar un itinerario. El itinerario debe incluir una lista de las fechas y localidades de los eventos. Para solicitar una visa en el consulado o la embajada de los EE.UU. Si se aprueba su Formulario I-129, le enviaremos un Formulario I-797, Aviso de acción/aprobación, a su empleador, el cual a su vez se lo enviará a usted. Un aviso de aprobación del Formulario I-797 no es una visa, ya que la visa se debe obtener en el consulado o la embajada de los EE.UU. El empleador debe presentar la siguiente documentación por adelantado, antes de su cita con el consulado o la embajada de los EE.UU. Copia del Formulario I-797 Copia del Formulario I-129 Carta en membrete de la compañía con información relevante sobre la compañía (p.e. número de identificación fiscal de la compañía, fecha de la solicitud y número de escaños para citas, descripción breve de deberes de los trabajadores, etc.) Lista de los solicitantes, en orden alfabético, con información personal relevante (p.e. fecha de nacimiento, número de pasaporte, si el trabajador está regresando, etc.) Cuando acuda a la cita debe presentar: Pasaporte válido y evidencia de toda visa otorgada previamente Original del Formulario I-797 Un Formulario DS-156, Solicitud de visa de no-inmigrante, completado y firmado (vea el enlace a la derecha para el “Formulario DS-156, Solicitud de visa de no-inmigrante”) Pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos y con una fecha de vigencia de por lo menos seis meses más allá que la estadía que se propone en los Estados Unidos Un Formulario DS-157, Solicitud suplementaria de visa de no-inmigrante el cual debe ser completado por todo solicitante de visa masculino entre las edades de 16 y 45 años (vea el enlace a la derecha para “Formulario DS-157, Solicitud suplementaria de visa de no-inmigrante”), Una fotografía 2X2 pulgadas Período de estadía/Extensión de estadía Período inicial de estadía Extensión de estadía Tiempo necesario para completar el evento, la actividad, o la función, que no debe exceder 1 año Incrementos de hasta 1 año para poder continuar o completar el evento, la actividad, o la función. Se utiliza el Formulario I-129 para solicitar un cambio de estatus, extensión de estadía, o un cambio de empleo. Para más información, vea los enlaces a la derecha para “Extensión de estadía” y “Cambio de estatus de no-inmigrante”. Cambio de empleo Usted puede cambiar sus empleadores, pero únicamente después de que su empleador nuevo haya tramitado un Formulario I-129 nuevo con USCIS pidiendo permiso para emplearlo y extender su estadía. Usted no puede comenzar su empleo con el empleador nuevo hasta que el Formulario I-129 haya sido aprobado. Familia de portadores de visa P-3 Su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años pueden obtener estatus P-4. Sus dependientes no pueden trabajar, pero sí pueden atender a la escuela o colegio. Personal esencial de apoyo El personal esencial de apoyo que sea parte del desempeño de un artista P-3 que brinde servicios de apoyo que no pueden efectivamente ser desempeñados por un trabajador estadounidense; es elegible para la clasificación P-3. El personal de apoyo puede incluir a entrenadores, reclutadores, adiestradores, y otros oficiales del equipo y árbitros. El empleador EE.UU. debe tramitar un Formulario I-129 separado para el personal de apoyo. La petición debe incluir: Una consulta de una organización laboral apropiada Una declaración describiendo sus destrezas esenciales y vitales, previas y actuales, y su experiencia con el artista P-33 Copia del contrato escrito entre el empleador y la persona de apoyo o un resumen de los términos del acuerdo verbal bajo el cual la persona de apoyo estará empleada. Fuente: http://www.uscis.gov/portal/site/uscis-es/menuitem.e693c9cf3c2f7d18d52fae1074a191a0/?vgnextoid=3d4b47c1c9367210VgnVCM100000082ca60aRCRD&vgnextchannel=3d4b47c1c9367210VgnVCM100000082ca60aRCRD

Tuesday, February 26, 2013

Consejos de Inmigración para Presentadores Culturales

P-3 Artista o presentador que viene para formar parte de un programa cultural único


La clasificación P-3 se aplica si usted viene temporalmente para presentarse, enseñar, o entrenar en calidad de artista o presentador, individual o como parte de un grupo, bajo un programa cultural único.

Criterios de elegibilidad

Usted debe venir a los Estados Unidos con el propósito de desarrollar, interpretar, representar, entrenar, o enseñar una presentación o evento étnico, cultural, musical, teatral, o artístico que es único o tradicional.  Además, puede venir a los Estados Unidos para participar en un evento cultural, o en eventos que darán a conocer o contribuirán al desarrollo de su disciplina artística.  El programa puede ser de naturaleza comercial o no-comercial.

Trámite para la solicitud

Para que usted venga a los Estados Unidos su empleador en los EE.UU. debe tramitar un Formulario I-129, Petición para trabajador no-inmigrante. Para más información sobre el trámite del Formulario I-129, vea el enlace a la derecha  “Formulario I-129, Petición para trabajador no-inmigrante”.

Documentos que debe presentar con el formulario

Su Formulario I-129 debe incluir los siguientes documentos:
  • Consulta escrita de una organización laboral apropiada
  • Declaraciones juradas, testimonios, o cartas de expertos reconocidos certificando la autenticidad de sus aptitudes o las de su grupo para presentar, entrenar, o enseñar artes únicas y tradicionales, y constatando las credenciales del experto, así como una explicación sobre cómo tuvo conocimiento de las aptitudes suyas o de su grupo
  • Documentación que todas las presentaciones y funciones serán eventos culturales únicos
  • Documentación que su presentación o la de su grupo es culturalmente único, tal como lo comprobarían reseñas en los periódicos, revistas, y otros materiales publicados.
Nota: Si los eventos o las presentaciones se llevaran acabo en múltiples localidades, se debe presentar un itinerario.  El itinerario debe incluir una lista de las fechas y localidades de los eventos.

Para solicitar una visa en el consulado o la embajada de los EE.UU.

Si se aprueba su Formulario I-129, le enviaremos un Formulario I-797, Aviso de acción/aprobación, a su empleador, el cual a su vez se lo enviará a usted.  Un aviso de aprobación del Formulario I-797 no es una visa, ya que la visa se debe obtener en el consulado o la embajada de los EE.UU.
El empleador debe presentar la siguiente documentación por adelantado, antes de su cita con el consulado o la embajada de los EE.UU.
  • Copia del Formulario I-797
  • Copia del Formulario I-129
  • Carta en membrete de la compañía con información relevante sobre la compañía (p.e. número de identificación fiscal de la compañía, fecha de la solicitud y número de escaños para citas, descripción breve de deberes de los trabajadores, etc.)
  • Lista de los solicitantes, en orden alfabético, con información personal relevante (p.e. fecha de nacimiento, número de pasaporte, si el trabajador está regresando, etc.)
 Cuando acuda a la cita debe presentar:
  • Pasaporte válido y evidencia de toda visa otorgada previamente
  • Original del Formulario I-797
  • Un Formulario DS-156, Solicitud de visa de no-inmigrante, completado y firmado (vea el enlace a la derecha para el “Formulario DS-156, Solicitud de visa de no-inmigrante”)
  • Pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos y con una fecha de vigencia de por lo menos seis meses más allá que la estadía que se propone en los Estados Unidos
  • Un Formulario DS-157, Solicitud suplementaria de visa de no-inmigrante el cual debe ser completado por todo solicitante de visa masculino entre las edades de 16 y 45 años (vea el enlace a la derecha para “Formulario DS-157, Solicitud suplementaria de visa de no-inmigrante”),
  • Una fotografía 2X2 pulgadas

Período de estadía/Extensión de estadía

Período inicial de estadía
Extensión de estadía
Tiempo necesario para completar el evento, la actividad, o la función, que no debe exceder 1 año
Incrementos de hasta 1 año para poder continuar o completar el evento, la actividad, o la función. 

Se utiliza el Formulario I-129 para solicitar un cambio de estatus, extensión de estadía, o un cambio de empleo.
Para más información, vea los enlaces a la derecha para “Extensión de estadía” y “Cambio de estatus de no-inmigrante”.

Cambio de empleo

Usted puede cambiar sus empleadores, pero únicamente después de que su empleador nuevo haya tramitado un Formulario I-129 nuevo con USCIS pidiendo permiso para emplearlo  y extender su estadía.  Usted no puede comenzar su empleo con el empleador nuevo hasta que el Formulario I-129 haya sido aprobado.

Familia de portadores de visa P-3

Su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años pueden obtener estatus P-4.  Sus dependientes no pueden trabajar, pero sí pueden atender a la escuela o colegio.

Personal esencial de apoyo

El personal esencial de apoyo que sea parte del desempeño de un artista P-3 que brinde servicios de apoyo que no pueden efectivamente ser desempeñados por un trabajador estadounidense; es elegible para la clasificación P-3.  El personal de apoyo puede incluir a entrenadores, reclutadores, adiestradores, y otros oficiales del equipo y árbitros.
El empleador EE.UU. debe tramitar un Formulario I-129 separado para el personal de apoyo.  La petición debe incluir:
  • Una consulta de una organización laboral apropiada
  • Una declaración describiendo sus destrezas esenciales y vitales, previas y actuales, y su experiencia con el artista P-33
  • Copia del contrato escrito entre el empleador y la persona de apoyo o un resumen de los términos del acuerdo verbal bajo el cual la persona de apoyo estará empleada.
Fuente: http://www.uscis.gov/portal/site/uscis-es/menuitem.e693c9cf3c2f7d18d52fae1074a191a0/?vgnextoid=3d4b47c1c9367210VgnVCM100000082ca60aRCRD&vgnextchannel=3d4b47c1c9367210VgnVCM100000082ca60aRCRD

Monday, February 25, 2013

Consejos de Inmigración para Artistas

P-1B Artista reconocido internacionalmente


La clasificación P-1B se aplica si usted viene a los EE.UU. temporalmente para para personas que se desempeñan con un grupo artístico o banda musical o forman parte de dicho grupo, a un nivel internacionalmente reconocido.

Criterios de elegibilidad para artistas

La mayoría de los miembros de un grupo musical o de artistas, que quieran aplicar para esta visa, deben haber estado trabajando con el grupo al menos por un año. Este mínimo de tiempo de un año no aplica para los miembros de un circo, quienes no tienen este requisito.
Para solicitor esta visa, usted debe venir a los Estados Unidos con la intención de participar en un evento, o en una función en la cual usted es reconocido internacionalmente y tiene un alto nivel de éxito, tal como lo comprobarían niveles de habilidad y reconocimiento sustancialmente por encima de lo que se encuentran ordinariamente. La buena reputación del grupo, no solo del miembro en particular, es esencial, para solicitor esta visa.
Nota: Aquellos individuos en particular que no se desempeñan como artistas, no clasifican para esta visa.

Trámite para la solicitud

Para que usted venga a los Estados Unidos su empleador en los EE.UU. debe tramitar un Formulario I-129, Petición para trabajador no-inmigrante, acompañado por la tarifa que corresponde y los documentos de apoyo.
El empleador en los EE.UU. debe presentar una consulta de una organización laboral apropiada.  La consulta debe describir el trabajo o los servicios que se desempeñarán en los Estados Unidos y sus calificaciones para este trabajo.  Si no existe ninguna organización laboral apropiada, se dispensará con este requerimiento.

Documentos que debe presentar con el formulario

El Formulario I-129 debe incluir los siguientes documentos:
  • Una explicación del evento y del itinerario Copia de la agenda de eventos incluyendo el lugar
  • Evidencia de que el grupo ha estado trabajando regularmente por lo menos por un año
  • Una declaración escrita del solicitante donde se listan todos los artistas miembros del grupo y la fecha en que el artista ha sido contratado por el grupo
  • Evidencia de que el grupo es reconocido internacionalmente en una disciplina especial y sostenido por un período largo de tiempo, con logros obtenidos, como premios o reconomiento internacional.
 Fuente: http://www.uscis.gov/portal/site/uscis-es/menuitem.e693c9cf3c2f7d18d52fae1074a191a0/?vgnextoid=9be28e3c82767210VgnVCM100000082ca60aRCRD&vgnextchannel=9be28e3c82767210VgnVCM100000082ca60aRCRD

Saturday, February 23, 2013

Está Pensando en Viajar a Su País? Consejos para Mantener Su Residencia

Viajes internacionales como residente permanente


Qué necesito tener para viajar fuera de los Estados Unidos?


Un residente permanente (en posesión de una Tarjeta verde o Green Card) puede viajar con entera libertad fuera de los Estados Unidos. El pasaporte de su país de ciudadanía o su documento de viaje para refugiado son generalmente necesarios para viajar a otro país y para volver a los Estados Unidos.  Adicionalmente, el país que usted está visitando tal vez tenga requisitos de entrada adicionales (como por ejemplo, una visa).

Qué necesito tener para volver a los Estados Unidos?


Para volver a los Estados Unidos, un residente permanente normalmente debe presentar su Tarjeta verde para ser re-admitido. Se necesita un permiso de re-entrada para viajes que duran más de 1 año y menos de 2 años. Para más información, seleccione el enlace  ”Documentos de viaje” que aparece en la parte izquierda de la página debajo de “Trámite y procedimientos para la Tarjeta verde”.

Qué ocurre si mi viaje dura más de 2 años?


Si usted permanece fuera de los Estados Unidos por más de 2 años tras la expedición de un permiso de re-entrada sin obtener una visa para residente que viene de vuelta, podríamos considerar que usted abandonó su estatus de residente permanente. Sin embargo, al determinar si usted abandonó su estatus, cualquier período de ausencia fuera de los Estados Unidos puede ser considerado, aunque sea menos de 1 año.
 
Fuente: http://www.uscis.gov/portal/site/uscis-es/menuitem.e693c9cf3c2f7d18d52fae1074a191a0/?vgnextoid=e13f3751fdf93210VgnVCM100000b92ca60aRCRD&vgnextchannel=e13f3751fdf93210VgnVCM100000b92ca60aRCRD

Cuáles son Sus Derechos y Deberes como Residente Permanente?

Derechos y responsabilidades de un residente permanente


Sus derechos como residente permanente


Como residente permanente (en posesión de una Tarjeta verde o green card), usted tiene derecho a:
  • Vivir permanentemente en los Estados Unidos siempre y cuando usted no cometa ninguna acción que haga que de acuerdo con la le y de inmigración, que se lo pueda deportar 
  • Trabajar en los Estados Unidos en cualquier trabajo legal para el cual esté calificado o de su elección. (Por favor tenga en cuenta que algunos trabajos estarán limitados a ciudadanos estadounidenses por razones de seguridad)
  • Estar amparado bajo todas las leyes de los Estados Unidos, del estado donde resida y de las jurisdicciones locales


Sus responsabilidades como residente permanente


Como residente permanente, usted:
  • Debe obedecer todas las leyes federales, estatales y locales 
  • Debe presentar sus declaraciones de renta y declarar sus ingresos al Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos y a las autoridades fiscales estatales
  • Está supuesto a apoyar la forma democrática del gobierno y no cambiar el gobierno por medios ilegales
  • Debe, si es un varón que tiene entre 18 y 25 años de edad, inscribirse en el Servicio Selectivo
Para información importante acerca de “Cómo mantener la residencia permanente,” “Cómo votar como residente permanente” y “Viajes internacionales como residente permanente” seleccione los enlaces que aparecen en la parte izquierda de la página.
Fuente: http://www.uscis.gov/portal/site/uscis-es/menuitem.e693c9cf3c2f7d18d52fae1074a191a0/?vgnextoid=9b7d3751fdf93210VgnVCM100000b92ca60aRCRD&vgnextchannel=9b7d3751fdf93210VgnVCM100000b92ca60aRCRD

Friday, February 22, 2013

Mantenga Su Residencia Permanente

Cómo mantener la residencia permanente


Usted puede perder su estatus de residente permanente (Tarjeta verde o Green card) si comete un acto que lo hace expulsadle de los Estados Unidos bajo la lay, según lo descrito en la Sección 237 o 212 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por su sigla en inglés) (seleccione el enlace “INA” que aparece en la parte derecha de la página). Si usted comete un tal acto, puede tener que comparecer ante una corte de inmigración para determinar su derecho a seguir siendo un residente permanente.
Abandono del estatus de residente permanente
Podemos considerar que usted abandonó su estatus de residente permanente si:
  • Se muda a otro país con la intención de vivir ahí permanentemente
  • Permanece fuera de los Estados Unidos por más de 1 año sin obtener un permiso de re-entrada o una visa de residente que viene de vuelta. Sin embargo, al determinar si usted abandonó su estatus, cualquier período de ausencia fuera de los Estados Unidos puede ser considerado, aunque sea menos de 1 año.
  • Permanece fuera de los Estados Unidos por más de 2 años después de la expedición de un permiso de re-entrada sin obtener una visa para residente que viene de vuelta. Sin embargo, al determinar si usted abandonó su estatus, cualquier período de ausencia fuera de los Estados Unidos puede ser considerado, aunque sea menos de 1 año.
  • No presenta declaraciones de renta mientras vive fuera de los Estados Unidos durante cualquier período
  • Declara ser un “no-inmigrante” en sus declaraciones de renta
Fuente: http://www.uscis.gov/portal/site/uscis-es/menuitem.e693c9cf3c2f7d18d52fae1074a191a0/?vgnextoid=12ed3751fdf93210VgnVCM100000b92ca60aRCRD&vgnextchannel=12ed3751fdf93210VgnVCM100000b92ca60aRCRD

Thursday, February 21, 2013

Consejos de Inmigración para Padres de Ciudadanos Americanos

Para traer a los padres a vivir en los Estados Unidos como residentes permanentes


ElegibilidadPara traer a sus padres (padre o madre) a vivir en los Estados Unidos como residente permanente (portador de la Tarjeta verde) usted debe ser ciudadano estadounidense y tener por lo menos 21 años.
Nota: Los residentes permanentes no pueden traer a sus padres a vivir permanentemente en los Estados Unidos.
Si su…
Usted debe presentar…
Madre vive fuera de los Estados Unidos 
  • Formulario I-130, Petición para un pariente extranjero
  • Copia de su certificado de nacimiento mostrando su nombre y el nombre de su madre
  • Copia de su Certificado de naturalización o ciudadanía o pasaporte de los EE.UU. si usted no nació en los Estados Unidos
Padre vive fuera de los Estados Unidos
  • Formulario I-130
  • Copia de su certificado de nacimiento mostrando su nombre y el nombre de ambos padres
  • Copia de su Certificado de naturalización o ciudadanía o pasaporte de los EE.UU. si usted no nació en los Estados Unidos
  • Copia del acta de matrimonio civil de sus padres
Padre vive fuera de los Estados Unidos y usted nació fuera del matrimonio y no fue legitimado (ver enlace de “Glosario Familiar” a la derecha para una definición) por su padre antes de cumplir los 18 años

  • Formulario I-130 
  • Copia de su certificado de nacimiento mostrando su nombre y el nombre de su padre
  • Copia de su Certificado de naturalización o ciudadanía o pasaporte de los EE.UU. si usted no nació en los Estados Unidos  
  • Evidencia de que un vínculo emocional o económico existió entre usted y su padre antes de que usted se casara o alcanzara los 21 años, el que hubiese ocurrido primero.

Padre vive fuera de los Estados Unidos y  usted nació fuera del matrimonio pero sí fue legitimado por su padre antes de cumplir los 18 años

  • Formulario I-130 
  • Copia de su certificado de nacimiento mostrando su nombre y el nombre de su padre
  • Copia de su Certificado de naturalización o ciudadanía o pasaporte de los EE.UU. si usted no nació en los Estados Unidos  
  • Evidencia que usted fue legitimado antes de cumplir los 18 años por medio del matrimonio de sus padres naturales, las leyes de su estado o país (de nacimiento o residencia), o las leyes del estado o país de su padre (o de su nacimiento o residencia) 
Petición se presenta para traer a su padrastro a vivir en los Estados Unidos

  • Formulario I-130 
  • Copia de su certificado de nacimiento mostrando los nombres de sus padres naturales
  • Copia del acta de matrimonio civil de su padre natural con su padrastro, mostrando que el matrimonio ocurrió antes de su 18º cumpleaños
  • Copia de cualquier decreto de divorcio, certificado de defunción, o decreto de anulación para comprobar que cualquier matrimonio previo de su padre natural o padrastro terminó legalmente.
Petición se presenta para traer a su padre adoptivo a vivir en los Estados Unidos

  • Formulario I-130 
  • Copia de su certificado de nacimiento
  • Copia de su Certificado de naturalización o ciudadanía si usted no nació en los Estados Unidos 
  • Copia certificada del certificado de adopción mostrando que la adopción ocurrió antes de su 16º cumpleaños
  • Una declaración mostrando las fechas y los lugares donde usted ha vivido junto con su padre

Nota: Si su nombre o el nombre de sus padres ha cambiado, por favor incluya una constatación del cambio legal del nombre (puede incluir un acta de matrimonio, decreto de divorcio, decreto de adopción, orden judicial para el cambio de nombre, etc.)
Después de tramitar su peticiónUSCIS le avisará si su petición del Formulario I-130 ha sido aprobada o denegada.  De ser aprobada, y si su padre vive fuera de los Estados Unidos, a el o ella se le avisará que debe acudir al consulado local de los EE.UU. para completar el procesamiento de su visa.
Si su padre actualmente está en los Estados Unidos, el o ella puede ser elegible para tramitar el Formulario I-485, Solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus, al mismo tiempo que usted tramita el Formulario I-130. Para información adicional sobre como tramitar esta solicitud, ver el enlace a la derecha sobre “¿Cómo obtengo la residencia permanente mientras estoy en los Estados Unidos?”
Para descargar los formularios y las instrucciones que se mencionan, ver los enlaces en la sección de “Formularios” a la derecha.
Autorización de empleo (permiso de trabajo)Sus padres no necesitan solicitar una autorización de empleo (permiso para trabajar) una vez que hayan sido admitidos como inmigrantes con su visa de inmigrante.  Si sus padres actualmente están fuera de los Estados Unidos, recibirán un sello en su pasaporte cuando lleguen a los Estados Unidos.  Este sello comprobará que tienen permiso de trabajar en los Estados Unidos mientras obtienen su Tarjeta de residente permanente (Green Card).
Si sus padres están en los Estados Unidos, y han presentado una solicitud para ajustar a estatus de residente permanente mediante el trámite del Formulario I-485, son elegibles para solicitar autorización para trabajar y viajar mientras que su caso está pendiente.  Sus padres deben usar el Formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo y el Formulario I-131, Solicitud de documento de viaje para solicitar la autorización para viajar.  Para más información, vea los enlaces a la derecha sobre “Como solicitar autorización de empleo” y “Permiso de viaje”.  La tarifa para el Formulario I-485 también cubre al Formulario I-765 y al Formulario I-131 hasta que se tome una decisión sobre el ajuste de estatus.
Nota: Si sus padres tienen niños menores de edad en el extranjero, esos niños (sus hermanos) no pueden ser patrocinados en la misma petición.  Vea el enlace sobre “Cómo traer a los hermanos a los EE.UU.” a la izquierda para más información.  Después de que su padre se haya convertido en residente permanente, puede tramitar una petición nueva para cualquier pariente que califica (ver enlace de “Familia de residentes permanentes” a la izquierda).
Mi petición fue denegada: ¿Puedo apelar?Si se negó la petición de visa que usted tramitó, la carta negándola le dirá como apelar y cuando debe tramitar la apelación.  Después de que se procese su Formulario de apelación y la tarifa correspondiente, la apelación será referida a la Junta de Apelaciones de Inmigración. Para mayor información, vea el enlace a la derecha sobre “¿Cómo apelo la negación de mi solicitud o petición? “
Fuente: http://www.uscis.gov/portal/site/uscis-es/menuitem.e693c9cf3c2f7d18d52fae1074a191a0/?vgnextoid=fd263751fdf93210VgnVCM100000b92ca60aRCRD&vgnextchannel=fd263751fdf93210VgnVCM100000b92ca60aRCRD

Wednesday, February 20, 2013

Consejos de Inmigración para Hermanos y Hermanas de Ciudadanos Americanos

ómo traer hermanos a vivir en los Estados Unidos como residentes permanentes


Elegibilidad

Para poder traer a su hermano o hermana a vivir en los Estados Unidos como residente permanente (portador de la Tarjeta verde) usted debe ser ciudadano de los EE.UU. y tener más de 21 años de edad.  Nota: Los residentes permanentes no pueden traer hermanos a vivir permanentemente en los Estados Unidos.
Su hermano está...
Como solicitar
Dentro de los Estados Unidos (por medio de ingreso legal o permiso anticipado de viaje)
Tramite el Formulario I-130, Petición para un pariente extranjero.  Una vez que haya un número de visa disponible,
presente el Formulario I-485, Solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus. NOTA: A menos de que el beneficiario (su hermano) haya tenido una petición de visa de inmigrante o certificación de trabajo pendiente antes del 30 de abril, 2001, el beneficiario deberá haber mantenido su estatus legal continuamente en los Estados Unidos para poder ajustar su estatus.  Ver documentación requerida a continuación.

Fuera de los Estados Unidos
Presente el Formulario I-130. Cuando el Formulario I-130 sea aprobado, será enviado para su tramitación consular y la Embajada de los EE.UU. o el Consulado le proporcionará avisos e información sobre su procesamiento.  Vea la documentación requerida a continuación.

Documentación requerida
Para completar el proceso exitosamente el solicitante debe presentar:
Formulario I-130 (firmado y con la tarifa correspondiente)
 Nota: usted no necesita tramitar un Formulario I-130 separado para el cónyuge de su hermano o para hijos solteros menores de los 21 años de edad
  • Evidencia de que usted es un ciudadano de los EE.UU.:
 Copia de su pasaporte válido de los EE.UU., o
 Copia de su certificado de nacimiento en los EE.UU., o
 Copia del Informe consular sobre nacimiento en el extranjero, o
 Copia de su certificado de naturalización, o
 Copia de su certificado de ciudadanía
  • Copia de su cerificado de nacimiento y copia del certificado de nacimiento de su(s) hermano(s) mostrando que comparten por lo menos a un padre en común.
  • Si usted y su hermano tienen un padre (biológico) en común pero madres distintas, por favor presente:
 Copias de los certificados de matrimonio del padre para con cada una de las madres,  y
 Copias de documentos que demuestren que cualquier matrimonio anterior entre su padre y/o madres fue terminado legalmente
  • Si usted y su hermano tienen una relación de parentesco por adopción, por favor presente:
 Copia de los decretos de adopción mostrando que la adopción ocurrió antes de que usted o su hermano (el niño adoptado) cumplió los 16 años.
  • Si usted y su hermano tienen una relación de parentesco por medio de un padrastro, por favor presente:
-  Copia del certificado de matrimonio del padrastro con el padre natural (se aplican restricciones para satisfacer la definición de hijastra
  • Copias documentos que demuestren que cualquier matrimonio anterior del padre natural y el padrastro fue terminado legalmente, y
Nota: Si su nombre o el nombre de sus padres ha cambiado, por favor incluya una constatación del cambio legal del nombre (puede incluir un acta de matrimonio, decreto de divorcio, decreto de adopción, orden judicial para el cambio de nombre, etc.)

Estatus de su caso

Para revisar el estatus de su petición de visa, vea el enlace a la derecha para “Estatus de mi caso”.

¿Mi hermano puede venir a los Estados Unidos mientras su petición de visa está pendiente?

No hay una manera para que su hermano ingrese a los Estados Unidos antes de inmigrar en base a un Formulario I-130 pendiente.  En la mayoría de los casos, el beneficiario de una visa de inmigrante pendiente o aprobada no será elegible para una visa de no-inmigrante, aunque se pueden dar ciertas excepciones.
Para mayor información sobre “Ajuste de estatus” mientras está en los Estados Unidos y la “Tramitación consular” en el extranjero, vea los enlaces a la derecha.

Mi petición fue denegada: ¿Puedo apelar?

Si se negó la petición de visa que usted tramitó, la carta de denegación le dirá cómo y cuándo apelar.  Después de que se procesen su Formulario de apelación y el arancel correspondiente, la apelación será referida a la Junta de Apelaciones de Inmigración. Para mayor información, vea el enlace a la derecha sobre “¿Cómo apelo la denegación de mi solicitud o petición?” 

Beneficios de “reunión familiar”

Esta sección es para beneficiarios que obtienen la residencia permanente por medio de una clasificación preferencial. 
Si usted estaba casado, y/o tiene hijos que no pudieron obtener la residencia permanente al mismo tiempo que usted lo hizo, es posible que sean elegibles para recibir los beneficios de “reunión familiar”. Esto significa que usted no tiene que presentar un Formulario I-130 separado para su cónyuge y/o hijos.  Adicionalmente, su cónyuge y/o hijos no tendrán que esperar tiempo extra para que un número de visa se haga disponible.  En tal caso, usted sencillamente tiene que avisarle a un consulado de los EE.UU. que usted es un residente permanente para que su cónyuge y/o hijos puedan solicitar una visa de inmigrante.
Su cónyuge y/o hijos puede ser elegibles para los beneficios de “reunión familiar” si:
  • La relación ya existía cuando usted se hizo residente permanente y todavía existe, y
  • Usted recibió una visa de inmigrante o un ajuste de estatus dentro de una categoría preferencial. 
 Si su familiar corresponde a esta categoría y usted ajustó a la residencia permanente en los Estados Unidos, puede presentar los siguientes:
  • Formulario I-824, Pedido de acción para una solicitud o petición aprobada
  • Copia de la solicitud o petición original que usted usó para solicitar su estatus de inmigrante
  • Copia del Formulario I-797, Aviso de acción, para la petición o solicitud original
  • Copia de su Formulario I-551 (Tarjeta verde)
Si está en los Estados Unidos y aún no ha presentado el trámite para ajustar su estatus a residente permanente, usted puede presentar el Formulario I-824 junto con su Formulario I-485; en tal caso no se requiere ninguna otra documentación de apoyo aparte de lo que se presentó con el Formulario I-485.
Si usted recibió la visa de inmigrante en el extranjero, puede contactarse con el Centro Nacional de Visas (NVC) para conseguir información sobre los beneficios de “reunión familiar”.   Envíe su pregunta por correo electrónico a NVCInquiry@state.gov o por escrito a: National Visa Center, ATTN: WC, 32 Rochester Ave., Portsmouth, NH 03801-2909. 
Para descargar los formularios y las instrucciones que se mencionan aquí, vea el enlace correspondiente en la sección de “Formularios” a la derecha.
Fuente: http://www.uscis.gov/portal/site/uscis-es/menuitem.e693c9cf3c2f7d18d52fae1074a191a0/?vgnextoid=48053751fdf93210VgnVCM100000b92ca60aRCRD&vgnextchannel=48053751fdf93210VgnVCM100000b92ca60aRCRD