Monday, December 10, 2012

Residencia Permanente por Inversión

E-2 Inversionistas por Tratado Comercial


La clasificación E-2 está autorizada si usted es un extranjero de un país con el cual los Estados Unidos tiene un tratado comercial y está viniendo a los Estados Unidos únicamente para dirigir y desarrollar las operaciones de una empresa en la cual tiene inversiones, o participa activamente en el proceso de invertir, una cantidad substancial de capital. La inversión relacionada debe colocar el capital que le pertenece y que usted controla, y el cual adquirió legalmente, en riesgo comercial con objetivo de conseguir ganancias, y sujeto a pérdida si la inversión fracasa.

Criterios de elegibilidad

Para ser elegible para esta clasificación, usted debe demostrar que:
  • Usted es un extranjero de un país con el cual los Estados Unidos un tratado o acuerdo
  • Usted (o en el caso de un empleado de un inversionista de tratados que solicita la clasificación E-2, el dueño de la empresa de tratado) dirigirá o desarrollará la empresa. Usted debe demostrar que controla la empresa demostrando ser dueño de por lo menos el 50% de la empresa, procesando control operacional a través de un puesto de gerencia o otro medio corporativo o por otros medios
  • Usted ha invertido o está activamente envuelto en el proceso de invertir en la empresa
  • La inversión es substancial, o sea suficiente para asegurar su compromiso financiero en el éxito de la operación de la empresa y lo suficientemente grande para apoyar la posibilidad de que usted dirigirá y desarrollará la empresa
  • La empresa de inversión no es una empresa marginal
  • Usted será empleado con un cargo de ejecutivo o supervisor, o posee habilidades que son altamente especializadas y esenciales para la operación de la empresa comercial, si usted no es el inversionista principal. Los trabajadores ordinarios con o sin habilidades especiales que no tengan una habilidad única o esencial no califican si no son el inversionista principal
Para la lista de países con tratados aprobados E-2, seleccione el enlace “Departamento de Estado, Países con tratados aprobados” que aparece en la parte derecha de la página.


Tramitación de la solicitud

Usted debe solicitar para esta categoría de visa en su propio nombre directamente en una embajada u oficina consular de los Estados Unidos en el extranjero o solicitar un cambio de estatus mientras se encuentra en los Estados Unidos utilizando el Formulario I-129, Petición para un trabajador no-inmigrante. 
Para solicitar una visa E-1 en el extranjero, debe presentar los siguientes formularios y documentación:
  • Formulario DS-156, Solicitud de visa para no-inmigrante, completado y firmado. Seleccione el enlace “Formulario DS-156, Solicitud de visa para no-inmigrante” que aparece en la parte derecha de la página.
  • Formulario DS-157, Solicitud suplementaria para visa de no-inmigrante, que facilita información adicional acerca de sus planes de viaje. Se requiere la presentación de este formulario completado para todos los solicitantes varones entre 16 y 45 años de edad. Seleccione el enlace “Formulario DS-157, Solicitud suplementaria para visa de no-inmigrante” que aparece en la parte derecha de la página.
  • Pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos y con una fecha de validez de por lo menos 6 meses después de su período previsto de estadía en los Estados Unidos
  • Una fotografía de tamaño 2x2 pulgadas
  • Evidencia que establezca que su propiedad en la empresa u organización califica como empresa u organización con tratado.  Además, si usted es empleado de una filial de la empresa u organización, la relación de empresa pariente-filial debe poder ser establecida
  • Evidencia que establezca que la naturaleza del empleo llevado a cabo requiere habilidades ejecutivas, habilidades de supervisión, o habilidades esenciales
  • Evidencia que establezca propiedad y nacionalidad, incluyendo pero no limitado a listas de inversionistas con estatus actual y nacionalidad, certificados de acciones, certificado de propiedad por la sección comercial de una embajada extranjera e informes de un contable certificado
  • Si está presentando la solicitud como ejecutivo o superviso, o por sus habilidades especiales esenciales para la empresa, el Formulario I-129 debe incluir, pero no limitado a, certificados, diplomas, cartas de empleadores describiendo cargos de trabajo, responsabilidades, manuales de operador y el nivel de educación y conocimientos requeridos
  • Evidencia que establezca que la inversión es substancial. Tal evidencia puede incluir, pero no está limitada a, copias de acuerdos de asociación (con una declaración de propiedad proporcional), artículos de incorporación, pagos por el alquiler de oficinas o equipos de oficinas, licencias de negocio, certificados de acciones, inventarios de oficinas (mercancías y equipos adquiridos para el negocio), valoración de seguros, informes anuales, declaración de patrimonio neto llevada a cabo por censores jurados de cuentas, facturas de gastos de publicidad, cuentas bancarias de negocios con fondos para operaciones diarias, fondos bajo custodia de terceros


Período de estadía/Extensión de estadía

Período inicial de estadía
Extensión de estadía
 2 años
Hasta 2 años por prórroga; no existe límite del número de prórrogas, existen ciertas excepciones.

Si existe un cambio substancial en los términos y condiciones de las características básicas del empleador (por ejemplo, una fusión, adquisición o venta), usted debe presentar un nuevo Formulario I-129 y Suplemento E con USCIS solicitando una prórroga de estadía en los Estados Unidos. Como alternativa, usted puede obtener que estampen un nuevo sello en la visa en una embajada o consulado de los Estados Unidos y solicitar admisión en los Estados Unidos por un puerto de entrada.

Familiares de personas que poseen una visa E-2

Su cónyuge e hijos no casados menores de 21 años de edad tienen derecho a la clasificación E-2. Su cónyuge tiene derecho a autorización de empleo, pero sus hijos no tienen derecho. Para solicitar autorización de empleo como cónyuge de un no-inmigrante E-2, su cónyuge puede presentar el Formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo. Para más información acerca de procesos de la solicitud, seleccione el enlace “Autorización de empleo” que aparece a la derecha de la página.
Source:http://www.uscis.gov/portal/site/uscis-es/menuitem.e693c9cf3c2f7d18d52fae1074a191a0/?vgnextoid=f448d4abbb267210VgnVCM100000082ca60aRCRD&vgnextchannel=f448d4abbb267210VgnVCM100000082ca60aRCRD

Visa de Inversión en los Estados Unidos

E-2 Inversionistas por Tratado Comercial


La clasificación E-2 está autorizada si usted es un extranjero de un país con el cual los Estados Unidos tiene un tratado comercial y está viniendo a los Estados Unidos únicamente para dirigir y desarrollar las operaciones de una empresa en la cual tiene inversiones, o participa activamente en el proceso de invertir, una cantidad substancial de capital. La inversión relacionada debe colocar el capital que le pertenece y que usted controla, y el cual adquirió legalmente, en riesgo comercial con objetivo de conseguir ganancias, y sujeto a pérdida si la inversión fracasa.

Criterios de elegibilidad

Para ser elegible para esta clasificación, usted debe demostrar que:
  • Usted es un extranjero de un país con el cual los Estados Unidos un tratado o acuerdo
  • Usted (o en el caso de un empleado de un inversionista de tratados que solicita la clasificación E-2, el dueño de la empresa de tratado) dirigirá o desarrollará la empresa. Usted debe demostrar que controla la empresa demostrando ser dueño de por lo menos el 50% de la empresa, procesando control operacional a través de un puesto de gerencia o otro medio corporativo o por otros medios
  • Usted ha invertido o está activamente envuelto en el proceso de invertir en la empresa
  • La inversión es substancial, o sea suficiente para asegurar su compromiso financiero en el éxito de la operación de la empresa y lo suficientemente grande para apoyar la posibilidad de que usted dirigirá y desarrollará la empresa
  • La empresa de inversión no es una empresa marginal
  • Usted será empleado con un cargo de ejecutivo o supervisor, o posee habilidades que son altamente especializadas y esenciales para la operación de la empresa comercial, si usted no es el inversionista principal. Los trabajadores ordinarios con o sin habilidades especiales que no tengan una habilidad única o esencial no califican si no son el inversionista principal
Para la lista de países con tratados aprobados E-2, seleccione el enlace “Departamento de Estado, Países con tratados aprobados” que aparece en la parte derecha de la página.


Tramitación de la solicitud

Usted debe solicitar para esta categoría de visa en su propio nombre directamente en una embajada u oficina consular de los Estados Unidos en el extranjero o solicitar un cambio de estatus mientras se encuentra en los Estados Unidos utilizando el Formulario I-129, Petición para un trabajador no-inmigrante. 
Para solicitar una visa E-1 en el extranjero, debe presentar los siguientes formularios y documentación:
  • Formulario DS-156, Solicitud de visa para no-inmigrante, completado y firmado. Seleccione el enlace “Formulario DS-156, Solicitud de visa para no-inmigrante” que aparece en la parte derecha de la página.
  • Formulario DS-157, Solicitud suplementaria para visa de no-inmigrante, que facilita información adicional acerca de sus planes de viaje. Se requiere la presentación de este formulario completado para todos los solicitantes varones entre 16 y 45 años de edad. Seleccione el enlace “Formulario DS-157, Solicitud suplementaria para visa de no-inmigrante” que aparece en la parte derecha de la página.
  • Pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos y con una fecha de validez de por lo menos 6 meses después de su período previsto de estadía en los Estados Unidos
  • Una fotografía de tamaño 2x2 pulgadas
  • Evidencia que establezca que su propiedad en la empresa u organización califica como empresa u organización con tratado.  Además, si usted es empleado de una filial de la empresa u organización, la relación de empresa pariente-filial debe poder ser establecida
  • Evidencia que establezca que la naturaleza del empleo llevado a cabo requiere habilidades ejecutivas, habilidades de supervisión, o habilidades esenciales
  • Evidencia que establezca propiedad y nacionalidad, incluyendo pero no limitado a listas de inversionistas con estatus actual y nacionalidad, certificados de acciones, certificado de propiedad por la sección comercial de una embajada extranjera e informes de un contable certificado
  • Si está presentando la solicitud como ejecutivo o superviso, o por sus habilidades especiales esenciales para la empresa, el Formulario I-129 debe incluir, pero no limitado a, certificados, diplomas, cartas de empleadores describiendo cargos de trabajo, responsabilidades, manuales de operador y el nivel de educación y conocimientos requeridos
  • Evidencia que establezca que la inversión es substancial. Tal evidencia puede incluir, pero no está limitada a, copias de acuerdos de asociación (con una declaración de propiedad proporcional), artículos de incorporación, pagos por el alquiler de oficinas o equipos de oficinas, licencias de negocio, certificados de acciones, inventarios de oficinas (mercancías y equipos adquiridos para el negocio), valoración de seguros, informes anuales, declaración de patrimonio neto llevada a cabo por censores jurados de cuentas, facturas de gastos de publicidad, cuentas bancarias de negocios con fondos para operaciones diarias, fondos bajo custodia de terceros


Período de estadía/Extensión de estadía

Período inicial de estadía
Extensión de estadía
 2 años
Hasta 2 años por prórroga; no existe límite del número de prórrogas, existen ciertas excepciones.

Si existe un cambio substancial en los términos y condiciones de las características básicas del empleador (por ejemplo, una fusión, adquisición o venta), usted debe presentar un nuevo Formulario I-129 y Suplemento E con USCIS solicitando una prórroga de estadía en los Estados Unidos. Como alternativa, usted puede obtener que estampen un nuevo sello en la visa en una embajada o consulado de los Estados Unidos y solicitar admisión en los Estados Unidos por un puerto de entrada.

Familiares de personas que poseen una visa E-2

Su cónyuge e hijos no casados menores de 21 años de edad tienen derecho a la clasificación E-2. Su cónyuge tiene derecho a autorización de empleo, pero sus hijos no tienen derecho. Para solicitar autorización de empleo como cónyuge de un no-inmigrante E-2, su cónyuge puede presentar el Formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo. Para más información acerca de procesos de la solicitud, seleccione el enlace “Autorización de empleo” que aparece a la derecha de la página.
Source:http://www.uscis.gov/portal/site/uscis-es/menuitem.e693c9cf3c2f7d18d52fae1074a191a0/?vgnextoid=f448d4abbb267210VgnVCM100000082ca60aRCRD&vgnextchannel=f448d4abbb267210VgnVCM100000082ca60aRCRD

Tuesday, December 4, 2012

Pensando en Mejorar Su Casa: Use el Programa 203K

Estos programas funcionan a través de instituciones de préstamo aprobadas por la FHA, que entregan solicitudes para la tasación de la propiedad y la aprobación del crédito del comprador. Estas entidades crediticias financian los préstamos hipotecarios que el Departamento asegura. HUD no realiza préstamos directos para ayudar a las personas a comprar viviendas.

El programa de la Sección 203(k) es el programa principal del Departamento para la rehabilitación y reparación de propiedades unifamiliares. Como tal, constituye una importante herramienta para la revitalización de comunidades y vecindarios, así como para la expansión de oportunidades para la propiedad de vivienda. Ya que estos son los objetivos principales de HUD, el Departamento considera que el programa de la Sección 203(k) es un programa de importancia y nuestra intención es continuar respaldando enérgicamente el programa y las entidades crediticias que participan en él.

En asociación con agencias de vivienda locales y estatales, y organizaciones sin fines de lucro, muchas entidades crediticias han utilizado el programa de la Sección 203(k) con éxito para la rehabilitación de propiedades. En coordinación con gobiernos locales y estatales, estas entidades crediticias han desarrollado modos de combinar el programa de la Sección 203(k) con otros recursos financieros, tales como los programas HOMEHOPE y el Programa de Fondos Globales para el Desarrollo Comunitario (CDBG) de HUD, a fin de brindar ayuda a los prestatarios. Varias agencias estatales de financiación de viviendas han concebido programas para ser utilizados específicamente con el programa de la Sección 203(k). Asismismo, algunas entidades crediticias también han utilizado la experiencia de las agencias locales de vivienda y las organizaciones sin fines de lucro para ayudar a administrar el proceso de rehabilitación.

El Departamento considera además, que el programa de la Sección 203(k) es un excelente medio para que las instituciones crediticias demuestren su compromiso financiero con las comunidades de bajos ingresos y para ayudarles a cumplir sus responsabilidades según la Ley de Reinversión Comunitaria [Community Reinvestment Act (CRA, por sus siglas en inglés)]. HUD está comprometido a aumentar las oportunidades de acceso a la vivienda propia para las familias de estas comunidades y el programa de la Sección 203(k) es un excelente producto para utilizar con los programas de préstamos conformes de CRA.

Si tiene preguntas sobre el programa 203(k) o está interesado en obtener un préstamo hipotecario asegurado de la Sección 203(k), le sugerimos que se comunique con una entidad crediticia aprobada por la FHA en su zona o con el Centro de Propiedad de Vivienda más cercano.

Introducción
La Sección 101 (c) (1) de Modificaciones a la Ley de Vivienda y Desarrollo Comunitario de 1978 (Ley Pública 95557) modifica la Sección 203(k) de la Ley de Vivienda Nacional (NHA, por sus siglas en inglés). Esta revisión tiene como objetivo permitir que HUD promueva y facilite la restauración y conservación de las viviendas disponibles en toda la nación. Las disposiciones de la Sección 203(k) se encuentran en el Capítulo II del Título 24 del Código de Reglamentaciones Federales (Code of Federal Regulations) bajo la Sección 203.50 y en Secciones 203.440 hasta 203.494. Las instrucciones del programa se encuentran en el Manual de HUD 4240-4. Los manuales pueden solicitarse en línea desde el Compendio de HUD o a través de HUDCLIPS.

203(k) - Qué hace diferente a este programa
La mayoría de los planes de financiación hipotecaria otorgan sólo financiación permanente. Es decir, la entidad crediticia normalmente no cerrará el préstamo ni liberará el dinero de la hipoteca a menos que el estado y el valor de la propiedad brinden una adecuada seguridad para el préstamo. Cuando la financiación incluye la rehabilitación, significa que una entidad crediticia típicamente requiere que las mejoras se hayan completado antes de otorgar una hipoteca a largo plazo.
Cuando un comprador desea comprar una vivienda que necesita reparación o modernización, el comprador generalmente debe obtener primero una financiación para comprar la vivienda, luego una financiación adicional para la rehabilitación, y más adelante, una hipoteca permanente cuando el trabajo ha sido completado para pagar los préstamos provisorios con una hipoteca permanente. Con frecuencia la financiación provisoria (los préstamos para adquisición y construcción) supone tasas de interés relativamente altas y plazos de amortización cortos. El programa de la Sección 203(k) fue concebido para cambiar esta situación. A través de este programa, el prestatario puede obtener un sólo préstamo hipotecario a una tasa de interés fija (o ajustable) a largo plazo para financiar tanto la adquisición como la rehabilitación de una propiedad. Para proporcionar fondos para la rehabilitación, el monto de la hipoteca se basa en el valor proyectado de la propiedad con el trabajo terminado, tomando en cuenta el costo del trabajo. Para minimizar el riesgo para la entidad crediticia, el préstamo hipotecario (el monto máximo elegible permitido) es elegible para la aprobación de HUD tan pronto como se desembolsa el dinero de la hipoteca y se establece una cuenta de depósito en garantía. En este punto, la entidad crediticia dispone de un préstamo hipotecario totalmente asegurado.

Propiedad elegible
Para ser elegible, la propiedad debe ser una vivienda de una a cuatro unidades que haya sido terminada durante un período mínimo de un año. El número de unidades en el lugar debe ser aceptable de acuerdo con las disposiciones de los requisitos locales de zonificación. Todas las unidades recientemente construidas deben agregarse a la vivienda existente. Las unidades cooperativas no son elegibles.
Las viviendas que han sido demolidas o lo serán como parte de la rehabilitación son elegibles, siempre que una parte de la estructura de cimientos existente permanezca en el lugar.

Además de los proyectos de rehabilitación de viviendas, este programa puede utilizarse para convertir una vivienda de una unidad en una vivienda de dos, tres o cuatro unidades. Una vivienda de unidades múltiples puede reducirse a una vivienda de una a cuatro unidades.

Una vivienda (o unidad modular) existente ubicada en otro sitio puede trasladarse a la propiedad hipotecada; no obstante, no se permite la liberación del dinero del préstamo para la estructura existente sobre la propiedad no hipotecada hasta que no se inspeccionen los nuevos cimientos en forma adecuada y la vivienda esté correctamente ubicada y afianzada a los nuevos cimientos.

Es posible otorgar una hipoteca 203(k) para una propiedad residencial de uso combinado siempre que: (1) no más del 25 por ciento (para un edificio de un piso), el 33 por ciento (para un edificio de tres pisos) y el 49 por ciento (para un edificio de dos pisos) de la superficie de la propiedad se utilice para fines comerciales (al nivel de la calle); (2) el uso comercial no afecte la salud y seguridad de los ocupantes de la propiedad residencial; y (3) los fondos para la rehabilitación se utilicen sólo para funciones residenciales de la vivienda y áreas utilizadas para el acceso a la parte residencial de la propiedad.

Unidad de condominio
El Departamento también permite que las hipotecas de la Sección 203(k) se utilicen para unidades individuales en proyectos de condominio que han sido aprobados por la FHA, el Departamento de Asuntos de Veteranos (VA, por sus siglas en inglés), o que sean aceptables para la Asociación Hipotecaria Nacional Gubernamental [Federal National Mortgage Association (FNMA)] bajo los lineamientos que se enumeran seguidamete.

El programa 203(k) no estaba destinado a ser un programa de seguro hipotecario para proyectos, ya que el desarrollo en gran escala supone más riesgos que el seguro hipotecario individual unifamiliar. Por lo tanto, la rehabilitación de condominios está sujeta a las siguientes condiciones:

 -  Sólo prestatarios/ ocupantes calificados y propietarios/ ocupantes sin fines de lucro, no se aceptan inversores;
 -  La rehabilitación se limita sólo al interior de la unidad. No se utilizará el dinero de la hipoteca para la rehabilitación de exteriores u otras áreas que son responsabilidad de la asociación del condominio, excepto para la instalación de muros contra el fuego en el ático de la unidad;
 -  Sólo menos de cinco unidades por asociación de condominio, o el 25 por ciento del número total de unidades puede ser rehabilitada en un determinado momento;
 -  El monto máximo de la hipoteca no puede exceder el 100 por ciento del valor de la vivienda después de la mejora.
Una vez completada la rehabilitación, los edificios individuales dentro del condominio no deben tener más de cuatro unidades. Por ley, la Sección 203(k) sólo puede utilizarse para rehabilitar unidades en estructuras de una a cuatro unidades. Sin embargo, esto no significa que el proyecto de condominio, como un todo, pueda tener sólo cuatro unidades o que todas las estructuras individuales deban ser independientes.

Por ejemplo: Un proyecto puede consistir de seis edificios con cuatro unidades cada uno, con un total de 24 unidades en el proyecto y, así, ser elegible para la Sección 203(k). Del mismo modo, un proyecto puede tener una hilera de más de cuatro viviendas en serie y ser elegible para la Sección 203(k) debido a que HUD, considera a cada vivienda en serie como una estructura, siempre que cada unidad esté separada por un muro contra el fuego de 1 1/2 horas de resistencia (desde los cimientos hasta el techo).

Igual que un proyecto con una unidad de condominio con una hipoteca asegurada bajo la Sección 234(c) de la Ley Nacional de Vivienda (National Housing Act), el proyecto de condominio debe estar aprobado por HUD antes del cierre de cualquier hipoteca individual sobre las unidades de condominio.

Cómo puede utilizarse el programa
Este programa puede utilizarse para completar la rehabilitación y/o mejora de una vivienda de una a cuatro unidades existente de una de tres maneras:

 -  Para comprar una vivienda y el terreno sobre el cual se ubica la vivienda y rehabilitarla.
 -  Para comprar una vivienda en otra ubicación, trasladarla a nuevos cimientos en la propiedad hipotecada y rehabilitarla.
 -  Para refinanciar una deuda existente sobre una vivienda y rehabilitar dicha vivienda.


Para comprar una vivienda y el terreno sobre el cual se ubica la vivienda y para rehabilitarla, y para refinanciar una deuda existente sobre una vivienda y rehabilitar dicha vivienda, la hipoteca debe ser un primer gravamen sobre la propiedad, y el dinero del préstamo (que no corresponda a los fondos para rehabilitación) debe estar disponible antes de que comience la rehabilitación.
Para comprar una vivienda en otra ubicación, trasladarla a los nuevos cimientos y rehabilitarla, la hipoteca deber ser un primer gravamen sobre la propiedad; sin embargo, el dinero del préstamo para el traslado de la vivienda no puede estar disponible hasta que la unidad esté colocada en los nuevos cimientos.

Mejoras elegibles
No son elegibles como costo de rehabilitación los elementos de lujo y mejoras que no forman parte permanente de una propiedad. Sin embargo, el propietario de vivienda puede usar el programa de la sección 203(k) para financiar tales mejoras como pintura, agregar cuartos, cubiertas y otros elementos, aunque la vivienda no necesite ninguna otra mejora. Cualquier reparación que pueda afectar la salud y seguridad de los ocupantes, así como las mejoras para la conservación de energía deben ser discutidos antes de completar las mejoras generales de la vivienda

Source: http://espanol.hud.gov/offices/hsg/sfh/203k/203kabou.cfm


Procesos Migratorios: Conozcamos al ICE


Operaciones del ICE

El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (U.S. Immigration and Customs Enforcement o ICE), la mayor entidad investigadora del Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security o DHS), tiene la responsabilidad de identificar las actividades criminales y eliminar los puntos débiles que representan una amenaza para la seguridad fronteriza, económica, de transporte e infraestructura de la nación.
El ICE está compuesto por cuatro divisiones policiales y varias divisiones de apoyo. Estas divisiones del ICE combinan una innovadora estrategia con recursos nuevos para proporcionar servicios sin paralelo de investigación, interdicción y seguridad al público y a nuestros aliados en el cumplimiento de la ley a nivel federal y local.

Oficina de Relaciones con el Congreso

La Oficina de Relaciones con el Congreso (Office of Congressional Relations o OCR) representa los valores básicos del ICE y los objetivos del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) por medio de actividades de coordinación con el Congreso de Estados Unidos.

Nuestra manera de operar

La OCR mantiene una relación eficaz al mantener informado al Congreso de las operaciones del ICE y sus programas, políticas e iniciativas nacionales y locales.

Operaciones de Ejecución y Deportación

Operaciones de Ejecución y Deportación (Enforcement and Removal Operations o ERO) se encarga de promover la seguridad pública y nacional al asegurar la aplicación justa de las leyes de inmigración de Estados Unidos para que todos los extranjeros sujetos a deportación salgan del país.

Nuestra manera de operar

La ERO usa sus recursos y pericia para transportar a extranjeros, encargarse de ellos mientras están bajo custodia y esperando que se procesen sus casos, y de deportar de Estados Unidos a los extranjeros no autorizados cuando así se ordene.

Oficina de Inteligencia

La Oficina de Inteligencia (Office of Intelligence) se encarga de compilar, analizar e intercambiar datos de inteligencia estratégica y táctica para su uso por los elementos operativos del ICE y DHS.

Nuestra manera de operar

Los profesionales de inteligencia del ICE procesan información de una variedad de fuentes para realizar evaluaciones de patrones, tendencias y sucesos nuevos en una gran variedad de campos del cumplimiento de la ley. La Oficina de Inteligencia se concentra en los datos y la información relacionada con el traslado de gente, dinero y materiales a Estados Unidos, dentro del país y fuera de él, para proporcionar informes exactos y oportunos a los líderes y agentes de campo del ICE y respaldar así sus operaciones.
Las entidades y divisiones del ICE cumplen su misión de proteger a Estados Unidos y velar por la seguridad pública al trabajar de manera conjunta e independiente, dentro del ICE y con otras entidades de la ley e inteligencia para proteger a Estados Unidos.

Seguridad Nacional Investigaciones

Seguridad Nacional Investigaciones (Homeland Security Investigations o HSI) es responsable de investigar una variedad de asuntos que pueden atentar contra la seguridad nacional.

Nuestra manera de operar

La SHI usa su poder legal para investigar asuntos como los delitos de inmigración, violaciones de derechos humanos, contrabando humano, contrabando de drogas, armas y de otro tipo, delitos financieros y cibernéticos, y asuntos relacionados a la aplicación de las leyes de exportación. Los agentes especiales del ICE también realizan investigaciones dirigidas a proteger los sectores con infraestructura crítica que son vulnerables al sabotaje, atentados o explotación.

Oficina del Asesor Legal Principal

La Oficina del Asesor Legal Principal (Office of Principal Legal Advisor o OPLA) ofrece asesoría legal, capacitación y servicios para respaldar la misión del ICE y defiende los intereses de Estados Unidos en los tribunales administrativos y federales.

Nuestra manera de operar

La OPLA protege la seguridad de Estados Unidos al proporcionar una cantidad suficiente de empleados profesionales, sumamente motivados y sensibles a las necesidades de los clientes para procesar de manera rápida y eficaz a aquéllos que violan las leyes de inmigración y aduanas, particularmente a aquéllos que atentan contra la seguridad de nuestros ciudadanos.

Oficina de Responsabilidad Profesional

La Oficina de Responsabilidad Profesional (Office of Professional Responsibility o OPR) está encargada de investigar acusaciones de comportamiento reprochable que involucren a los empleados del ICE y el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (Customs and Border Protection o CBP).

Nuestra manera de operar

La OPR desempeña investigaciones imparciales, independientes y minuciosas sobre todos los informes de conducta reprochable. La OPR también inspecciona y examina las oficinas, operaciones y procesos de ICE para proporcionar a los administradores ejecutivos un análisis independiente del estado organizativo de la agencia, así como también evaluar la eficacia y eficiencia de la misión del ICE en general.
Source: http://www.ice.gov/espanol/operations/

Quiere Hacerse Ciudadano?

Ciudadanía


Si reúne ciertos requisitos, usted puede convertirse en ciudadano de Estados Unidos de América al momento de su nacimiento o después de su nacimiento.
Usted obtiene la ciudadanía estadounidense al nacer, si:
  • ha nacido en Estados Unidos de América o en ciertos territorios o posesiones no incorporados que estén sujetos a la jurisdicción de Estados Unidos; O,
  • ha nacido en el extranjero y su padre, su madre o ambos son ciudadanos estadounidenses al momento de su nacimiento (y si cumple con otros requisitos).
Para convertirse en ciudadano estadounidense después de su nacimiento, usted debe:

El Examen de Naturalización

La mayoría de las personas que solicitan la naturalización deben tomar un examen de naturalización para demostrar conocimiento de:
  • el idioma Inglés
  • educación cívica (historia y gobierno) de los Estados Unidos.
Le ofrecemos recursos para ayudarle a preparase para el examen de naturalización:

Ciudadanía para los integrantes de las Fuerzas Armadas y sus dependientes

Los integrantes de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, veteranos y sus dependientes pueden ser elegibles para estipulaciones especiales para obtener la naturalización. Para más información consulte el enlace de “Fuerzas Armadas y dependientes” que aparece a la derecha.

El Valor de la Ciudadanía

Los Estados Unidos tienen una larga historia de dar la bienvenida a inmigrantes de todas partes del mundo. Estados Unidos valora las contribuciones de inmigrantes que han enriquecido este país y que han preservado la herencia de libertad y oportunidad para todos.
La decisión de convertirse en ciudadano de Estados Unidos es una de las más importantes en la vida de una persona. Si decide solicitar la ciudadanía estadounidense, estará demostrando su compromiso con los Estados Unidos y su lealtad a La Constitución. A cambio, se le concederán todos los derechos y privilegios de la ciudadanía estadounidense.
Source:http://www.uscis.gov/portal/site/uscis-es/menuitem.e693c9cf3c2f7d18d52fae1074a191a0/?vgnextoid=190c687ca5180210VgnVCM100000471a190aRCRD&vgnextchannel=190c687ca5180210VgnVCM100000471a190aRCRD