Wednesday, November 21, 2012

Estafas Comunes en Procesos de Inmigración

Estafas Comunes


Si usted necesita consejo legal sobre asuntos de inmigración, asegúrese de que la persona en la que usted confía está autorizada para dárselos. Sólo abogados, o representantes acreditados que trabajen para organizaciones reconocidas por la Junta de Apelaciones de Inmigración pueden darle consejo legal.
El Internet, el periódico, la radio, los boletines de anuncios de la comunidad y carteles están llenos de anuncios que ofrecen ayuda sobre asuntos de inmigración. No toda esta información proviene de abogados y representantes acreditados. Hay mucha información que proviene de organizaciones e individuos que no están autorizados para brindarle consejo legal, como notarios y otros representantes no autorizados. La ayuda incorrecta puede perjudicarle. A continuación, encontrará información importante que puede ayudarle a evitar las estafas comunes de inmigración.

“Notario Público”

En muchos países de América Latina, el término “notario público” se refiere a algo muy diferente a lo que significa en los Estados Unidos. En diversas naciones de habla hispana, los “notarios” son abogados con credenciales legales especiales. Sin embargo, en los Estados Unidos, los notarios públicos son personas asignadas por gobiernos estatales para presenciar la firma de documentos importantes y administrar juramentos. Los “notarios públicos” no están autorizados para proporcionarle ningún servicio legal relacionado con inmigración.

Negocios locales

Algunos negocios en su comunidad “garantizan” que ellos pueden conseguirle beneficios como una/un:
  • Visa
  • Tarjeta verde (tarjeta de residente o green card)
  • Documento de autorización de empleo
Estos negocios le cobran a veces una tarifa más alta de la que cobra USCIS por  presentar una solicitud. Ellos afirman que pueden hacer esto mas rápidamente que si usted hace los tramites directamente con USCIS. Estas afirmaciones son falsas. No hay excepciones para los tiempos normales de procesamiento de USCIS. Visite nuestra página Tendencias y Tiempos de Procesamiento Nacionales para más información.

Sitios Web "punto com"

Algunos sitios Web que ofrecen orientación paso a paso para completar una solicitud o petición de USCIS afirman estar afiliados al gobierno. USCIS tiene su propio sitio Web oficial. En el mismo puede encontrar:
  • Formularios que se pueden descargar gratuitamente
  • Instrucciones para los formularios
  • Información sobre las tarifas de presentación y el tiempo de procesamiento.
No pague por formularios de USCIS en blanco en persona o por el Internet.

Lotería de visas

Una vez al año, el Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) otorga 50,000 visas de diversidad por medio de una selección al azar de personas que reúnen estrictos requisitos de elegibilidad y quienes provienen de países con bajos índices de inmigración a los Estados Unidos. Durante este tiempo, es común que los estafadores hagan publicidad por medio de correos electrónicos o sitios Web haciendo referencia a:
  • Lotería de Visas de Diversidad
  • Lotería de Visas
  • Lotería de Tarjetas Verdes (tarjetas de residencia o green card)
Estos correos electrónicos y sitos Web afirman que pueden facilitar el ingreso al Programa de Lotería de Visas de Diversidad por medio de una tarifa. Algunos hasta lo identifican como un “ganador” de la lotería de visas de diversidad. Estos correos electrónicos y sitos Web son fraudulentos. La única manera de presentarse a la lotería de visas de diversidad es a través de un proceso gubernamental oficial de solicitud. DOS no envía correos electrónicos a los solicitantes. Visite el sitio Web de DOS para verificar si usted es en realidad un ganador de la lotería de visas de diversidad o para obtener información sobre cómo presentar una solicitud para una visa por medio de la lotería de visas de diversidad.

¿Servicio de Inmigración y Naturalización (INS, por sus siglas en inglés) o Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés)? 

Hasta el día de hoy, algunos negocios locales, sitios Web y representates de la comunidad en general se refieren al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) como el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS, por sus siglas en inglés).¡INS ya no existe!
INS fue desmantelado el 1 de marzo del 2003, y la mayoría de sus funciones fueron transferidas del Departamento de Justicia a tres entonces nuevos componentes dentro del Departamento de Seguridad Nacional. USCIS es la agencia que otorga beneficios de inmigración. Las otras dos agencias son el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos y la  Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos.
Toda la correspondencia oficial referente a su caso de inmigración provendrá de USCIS.
Source: http://www.uscis.gov/portal/site/uscis-es/menuitem.e693c9cf3c2f7d18d52fae1074a191a0/?vgnextoid=7906fdab00d20310VgnVCM100000082ca60aRCRD&vgnextchannel=7906fdab00d20310VgnVCM100000082ca60aRCRD

Pensando en la Reforma Migratoria: Aprenda a Protegerse de Estafas

Evite las estafas de inmigración


¿Está usted recibiendo la ayuda correcta sobre asuntos de inmigración?

Muchas personas ofrecen ayuda con los servicios de inmigración. Desafortunadamente, no todas las personas están autorizadas para hacerlo. Mientras muchos de estos profesionales no autorizados tienen buenas intenciones, muchos otros quieren estafarle. Esto está en contra de la ley y puede ser considerado como una estafa en los servicios de inmigración.
Si usted necesita ayuda para presentar una solicitud o petición al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés), asegúrese de buscar asistencia en el lugar correcto y de que las personas estén autorizadas para ayudarle. Ir al lugar equivocado puede:
  • Retrasar su solicitud o petición 
  • Costarle gastos innecesarios 
  • Conllevar posiblemente un proceso de deportación 
Este sitio Web puede ayudarlo a evitar las estafas en los servicios de inmigración. Recuerde: infórmese cuando se trate de asistencia en asuntos de  inmigración porque la ayuda equivocada puede perjudicarle.

Herramientas para ayudarlo a evitar estafadores

USCIS quiere combatir las estafas de servicio de inmigración proveyendo a los solicitantes, proveedores de servicios legales y organizaciones comunitarias  el conocimiento y las herramientas que necesitan para detectar y protegerse de las prácticas deshonestas.
Para lograr esta meta, USCIS lanzó la Iniciativa de Práctica No Autorizada de la Ley de Inmigración (UPIL, por sus siglas en inglés). Como parte de esta iniciativa, estamos colaborando con varias agencias del gobierno para identificar los recursos que pueden ayudarle a evitar las estafas de inmigración.
Aprenda más al utilizar los recursos educativos en línea que incluyen:
Source:http://www.uscis.gov/portal/site/uscis-es/menuitem.e693c9cf3c2f7d18d52fae1074a191a0/?vgnextoid=b41a369d34720310VgnVCM100000082ca60aRCRD&vgnextchannel=b41a369d34720310VgnVCM100000082ca60aRCRD

Thursday, November 15, 2012

Es Usted Empleado o Contratista Independiente: Sus Obligaciones y Derechos


¿Contratista independiente (trabajador por cuenta propia) o empleado?


Para los dueños de negocios, es importante determinar correctamente si las personas que proveen los servicios son empleados o contratistas independientes.

Por lo general, usted como empleador tiene que retener impuestos sobre los ingresos, retener y pagar impuestos del Seguro Social y Medicare, y pagar impuestos por desempleo sobre los salarios pagados a un empleado. Por lo general, usted no tiene que pagar o retener ningún impuesto en pagos realizados a contratistas independientes.

Escoja la situación que le corresponda a usted

  • Soy un contratista independiente o trabajo por cuenta propia
    Si usted es dueño de un negocio o contratista que provee servicios a otros negocios, por lo general se le considera trabajador por cuenta propia. Para más información sobre sus obligaciones tributarias si trabaja por cuenta propia (un contratista independiente), vea nuestroSelf Employed Tax Center, (Centro de impuestos para personas que trabajan por cuenta propia), en inglés.
  • Contrato a personas para proveer servicios en mi negocio
    Si usted es dueño de un negocio que contrata a otras personas para proveer servicios, usted debe determinar si las personas que proveen los servicios son empleados o contratistas independientes. Para encontrar más información sobre este tema y cuáles son sus responsabilidades, continúe la lectura.

Determinar si las personas que proveen servicios son empleados o contratistas independientes

Para determinar cómo tratar los pagos que usted hace por servicios prestados, usted primero tiene que conocer la relación comercial entre usted y la persona que presta los servicios. A continuación encontrará mayor información (en inglés). La persona que presta los servicios puede ser:
Para determinar si la persona que provee los servicios es empleado o contratista independiente, se tiene que tener en cuenta toda la información que demuestre el grado de control e independencia.

Reglas de la Ley Consuetudinaria

Los hechos que demuestran el grado de control e independencia se dividen en tres categorías: (en inglés)
  1. Comportamiento: ¿Tiene el negocio el control o el derecho de controlar lo que el empleado hace y cómo el/ella desempeña su trabajo?
  2. Control financiero: ¿El pagador controla todos los aspectos comerciales del trabajo del empleado? (esto incluye la manera en que se le paga al empleado, si los gastos son o no son reembolsados, quién provee herramientas/materiales, etcétera).
  3. Tipo de relación: ¿Existen contratos escritos y beneficios del tipo que se ofrecen a los empleados (por ejemplo, planes de pensión, seguros, vacaciones pagadas, etcétera)? ¿Va a continuar esta relación y es el trabajo realizado un aspecto clave del negocio?
Los dueños de negocios tienen que tomar en consideración todos estos factores al determinar si un trabajador es empleado o contratista independiente. Es posible que algunos de estos factores señalen que el trabajador es empleado, mientras que otros factores indiquen que el trabajador es contratista independiente. El número de factores en sí no determina si el trabajador es empleado o contratista independiente y esta decisión no depende de un solo factor. Además, algunos de los factores pueden ser relevantes en una situación y no en otra.
La clave es observar todos los aspectos de la relación en su totalidad, tener en cuenta el grado del derecho de dirigir y controlar el negocio, y finalmente documentar todo factor utilizado para llegar a esa determinación.

Formulario SS-8

Si, después de haber revisado la evidencia de las tres categorías, todavía no está seguro si un trabajador es empleado o contratista independiente, puede presentar ante el IRS el Formulario SS-8Determination of Worker Status for Purpose of Federal Employment Taxes and Income Tax Withholding,(formato PDF) (Determinación del estado de empleo de un trabajador para propósitos del impuesto federal sobre la nómina y la retención de impuestos sobre el ingreso), en inglés. El formulario puede ser presentado por el negocio o por el trabajador. El IRS revisará las circunstancias y los hechos, y determinará oficialmente el estado actual del trabajador.
Tenga en cuenta que este proceso puede tomar por lo menos seis meses, pero al negocio que continúa contratando a trabajadores del mismo tipo para prestar servicios específicos, tal vez le convenga presentar el Formulario SS-8 (Formato PDF).

Obligaciones del pago de impuesto sobre la nómina

Una vez que se haga una determinación (ya sea por un negocio o el IRS), el siguiente paso es presentar los formularios apropiados y pagar los impuestos correspondientes (en inglés).

Guía de impuesto sobre la nómina

Ciertos reglamentos con relación al impuesto sobre la nomina deberán seguirse para ciertas industrias. (en inglés)

Clasificación errónea de empleados

Consecuencias de tratar a los empleados como contratistas independientes

Si usted clasifica a un empleado como contratista independiente, y no tiene una base razonable para hacerlo, usted podría ser responsable de pagar impuestos sobre la nómina para dicho empleado (las disposiciones de alivio tributario que se explican más adelante no se aplican). Para más información, vea la Sección 3509 del Código de Impuestos Internos.

Disposiciones de Alivio Tributario

Si usted tiene una base razonable para no tratar a un trabajador como empleado, quizás no tenga que pagar impuestos sobre la nómina para dicho trabajador. Para beneficiarse de este alivio tributario, usted tiene que presentar toda declaración informativa federal requerida de modo compatible con el trato tributario que usted le ha dado al empleado. Usted (o su predecesor) no puede haber tratado como empleado a ningún trabajador en un puesto considerablemente similar durante ningún período a partir de 1977. Para más información, vea la Publicación 1976Section 530 Employment Tax Relief Requirements (formato PDF) (Requisitos para el alivio del impuesto sobre la nómina conforme a la sección 530 del Código de Impuestos Internos), en inglés.

Empleados erróneamente clasificados pueden completar el formulario tributario del Seguro Social

Los trabajadores que piensan haber sido erróneamente clasificados como contratista independiente por el empleador pueden usar el Formulario 8919, Uncollected Social Security and Medicare Tax on Wages (Impuestos del Seguro Social y Medicare sobre el salario no recaudados), en inglés, para calcular y declarar la parte correspondiente al empleado de los impuestos del Seguro Social yMedicare sobre su remuneración, los cuales aún no se han recaudado y que se tienen que pagar. Para más información, vea el artículo completo Misclassified Workers to File New Social Security Tax Form (Nuevo formulario tributario del Seguro Social para trabajadores erróneamente clasificados), en inglés.
Source:http://www.irs.gov/Spanish/%C2%BFContratista-independiente-(trabajador-por-cuenta-propia)-o-empleado%3F

Como Reemplazar Su Green Card


Cómo solicitar el reemplazo de su tarjeta verde
Si usted es un residente permanente que necesita reemplazar su tarjeta verde o es un residente condicional que necesita reemplazar su tarjeta verde válida por 2 años por cualquiera de las razones detalladas anteriormente, puede solicitar una tarjeta de reemplazo presentando el Formulario I-90, Solicitud para reemplazar la tarjeta de residente permanente (tarjeta verde o green card).
Si usted se encuentra fuera de los Estados Unidos y ha extraviado su tarjeta verde (green card), comuníquese con el consulado de los Estados Unidos, con la oficina de USCIS o con el puerto de entrada antes de intentar presentar el Formulario I-90. Si su solicitud a través del Formulario I-90 es aprobada, se le enviará por correo una tarjeta verde de reemplazo con una fecha de caducidad de 10 años a partir de la fecha en que fue expedida.
Cuándo reemplazar la Tarjeta verde (green card)
Usted deberá reemplazar su Tarjeta verde si:
  • Su tarjeta previa fue extraviada, robada, mutilada o destruida
  • Su tarjeta le fue expedida antes de tener 14 años de edad y ahora usted los está cumpliendo (a menos que su tarjeta caduque antes de que cumpla 16 años de edad)
  • Usted ha sido un itinerante y ahora está tomando residencia actual en los Estados Unidos
  • Usted ha sido un residente permanente viviendo en los Estados Unidos y ahora está adquiriendo el estatus de itinerante
  • Su estatus ha sido convertido automáticamente al estatus de residente permanente (esto incluye los solicitantes que son trabajadores agrícolas especiales que están adquiriendo el estatus de residente permanente)
  • Usted tiene una versión previa de la tarjeta de inscripción de extranjero (por ejemplo, el Formulario AR-3, Formulario AR-103 o Formulario I-151 de USCIS – ninguno de los cuales es válido en la actualidad para probar su estatus de inmigración) y debe reemplazarla con una Tarjeta verde actual
  • Su tarjeta contiene información incorrecta
  • Su nombre u otra información biográfica que constan en la tarjeta han sido cambiados legalmente después de que usted recibió su tarjeta, o
  • Usted nunca recibió la tarjeta previa que le fue expedida por los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por su sigla en inglés)
Cómo informarse acerca del estatus de su solicitud
Usted puede verificar el estatus de su solicitud vía Internet seleccionando “Estatus de mi caso” (ver el enlace que aparece en la parte derecha de la página). Si usted tiene preguntas relacionadas con inmigración, puede comunicarse con el Centro Nacional de Servicio al Cliente de USCIS (NCSC, por su sigla en inglés) llamando al 1-800-375-5283. Deberá estar listo para proporcionarles a los agentes de USCIS información específica acerca de su solicitud, como por ejemplo el número de recibo, el Número de Registro de Extranjero, su nombre y fecha de nacimiento.  
Cómo apelar si su solicitud es denegada
Si su solicitud para reemplazo de Tarjeta verde es denegada, usted recibirá una carta que le indicará por qué la solicitud fue denegada. No se le permitirá apelar una decisión negativa. Sin embargo, usted puede presentar una moción para abrir el caso de nuevo o una moción para que la misma oficina reconsidere su decisión desfavorable. Al presentar tal moción, usted puede solicitar que la oficina reexamine o reconsidere su decisión.
Una moción para abrir el caso de nuevo debe declarar los nuevos hechos que usted facilitará si su caso es abierto de nuevo y debe incluir documentación de evidencia apropiada. Una moción para reconsideración debe establecer que la decisión de denegar su solicitud estaba basada en una aplicación incorrecta de la ley o de las normas de inmigración, y establecer adicionalmente que la decisión era incorrecta basada en la evidencia que constaba en el expediente en el momento en que la decisión fue tomada. 
Source:http://www.uscis.gov/portal/site/uscis-es/menuitem.e693c9cf3c2f7d18d52fae1074a191a0/?vgnextoid=602e3751fdf93210VgnVCM100000b92ca60aRCRD&vgnextchannel=602e3751fdf93210VgnVCM100000b92ca60aRCRD

Monday, November 12, 2012

Piensa Viajar en los Holidays: Tips de Inmigración


Cómo Mantener la Condición de Residente Permanente Legal en los Estados Unidos

Residentes que Regresan

Si usted es inmigrante y vuelve a su residencia permanente legal a la que no ha renunciado en los Estados Unidos después de una ausencia temporal en el extranjero que no supere un año, deberá presentar su Tarjeta de Recibo de Registro Extranjero (Tarjeta Verde). La definición de ausencia “temporal” no puede establecerse en términos de su duración. Se determina de acuerdo a los hechos y circunstancias de cada caso. El ingreso a los Estados Unidos una vez por año con una estadía de uno o varios días no le permite conservar su condición de residente permanente. Las visitas deben ser "significativas".

Si su ausencia temporal en el exterior ha tenido una duración de más de un año, ya no podrá usar su Tarjeta Verde como documento de viaje. Puede presentar un permiso de reingreso válido en lugar de una visa de inmigrante.

Si ha estado fuera de los Estados Unidos durante más de un año y no tiene una Tarjeta de Recibo de Registro Extranjero, una visa de inmigrante o un permiso de reingreso válido, puede solicitar una exención del requisito de presentación de este documento si puede demostrar justa causa por la cual no ha presentado un documento válido.

Siempre debe poder demostrar que era residente permanente legal en el momento en que salió de los Estados Unidos, que salió de los Estados Unidos con la intención de regresar y que está de regreso de una visita temporal en el exterior. Si su estadía en el exterior fue prolongada, debe demostrar que su estadía se debió a razones que están fuera de su control y por las cuales usted no es responsable.

Permiso de Reingreso

Usted puede solicitar un permiso de reingreso antes de salir de los Estados Unidos. Debe estar físicamente presente en los Estados Unidos al momento de presentar la solicitud.

La emisión de un permiso de reingreso por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (U.S. Citizenship & Immigration Services - CIS) constituye la determinación de que usted es un residente permanente legal, que tiene la intención de salir de los Estados Unidos en forma temporal, que su intención es regresar a los Estados Unidos y que su salida no es contraria a los intereses de los Estados Unidos.

Puede quedarse en el exterior durante un período de hasta 24 meses con un permiso de reingreso válido. Sin embargo, la posesión de un permiso de reingreso válido no garantiza su capacidad para volver a ingresar a los Estados Unidos.


Source: http://www.floridabar.org/tfb/TFBConsum.nsf/0a92a6dc28e76ae58525700a005d0d53/d373a76ec4cb994685257361004b1cb2?OpenDocument

Porque una Reforma Migratoria: Deportaciones Victimizan Familias


Estadísticas de Deportaciones

El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (U.S. Immigration and Customs Enforcement o ICE) ha adoptado medidas de sentido común que aseguran que se vele por el cumplimiento de nuestras leyes de inmigración de una manera que maximiza la seguridad pública, protección de la frontera e integridad del sistema de inmigración. Como parte de esta estrategia, el ICE ha adoptado prioridades claras que exigen que se centren los recursos de control de la agencia en la identificación y deportación de quienes han trasgredido leyes criminales, acaban de cruzar la frontera ilegalmente, han trasgredido repetidamente las leyes de inmigración o son fugitivos de la corte de inmigración.
En los últimos tres años, esta estrategia ha producido resultados sin precedente, ya que el ICE ha realizado un nivel récord de operativos de control. Dadas las 396,000 deportaciones, esta tendencia ha continuado en el año fiscal 2011. Más importante aun, al fijar prioridades claras y usar herramientas específicas de control como Secure Communities, la composición de deportaciones por el ICE en el año fiscal 2011 ha cambiado conforme a las prioridades de control del ICE.
En el año fiscal 2011, el ICE deportó a 396,906 personas. Noventa por ciento de todos los extranjeros deportados estaban en una de las categorías prioritarias del ICE para el control.
Datos sobre deportaciones por el ICE en el año fiscal 2011
Deportaciones por el ICE en el año fiscal 2011
Source: http://www.ice.gov/espanol/removal-statistics/index.htm

Friday, November 9, 2012

Celebra con Nuestros Veteranos: Ceremonias de Ciudadanía para Veteranos


USCIS Celebra Día del Veterano de 2012 con Ceremonias Especiales de Naturalización

11/6USS Midway San Diego San Diego, CA
11/8USCIS Manchester Field OfficeBedford, NH
11/8Carlisle Barracks, AHECCarlisle, PA
11/9USCIS Tampa Field OfficeTampa, FL
11/9Carolinas Freedom Foundation Breakfast
Blake Hotel
Charlotte, NC
11/9Joint Base Lewis-McChordSeattle, WA
11/9U.S. District CourtPortland, ME
11/9U.S. District CourtPhoenix, AZ
11/9Pima Air and Space MuseumTucson, AZ
11/9Nellis Air ForceLas Vega, NV
11/9Ulyssess S. Grant National Historic SiteSt. Louis, MO
11/9Soldiers and Sailors Memorial Hall land MuseumPittsburgh, PA
11/9District Court of Guam U.S. CourthouseHagatna, Guam
11/9Actor's Theatre of LouisvilleLouisville, KY
11/9United States CourthouseRochester, NY
11/12Celebration Golf ClubCelebration, FL
11/13Fort Caroline National MemorialJacksonsville, FL
11/13U.S. District Court Highland AvenueJackson, TN
11/13USCIS Miami Field OfficeMiami, FL
11/14Cunningham Creek Elementary SchoolSt. Johns
11/14Wings Over the Rockies Air and Space MuseumDenver, CO
11/14Women in Military Service for America MemorialWashington, DC
11/14Gerald R. Ford MuseumGrand Rapids, MI
11/14Minneapolis US Federal CourtMinneapolis, MN
11/15Campbell HeritageCampbell, CA
11/15Fort Sill OklahomaFt. Sill, OK
11/16 Today Show "Live" from NYCNew York, NY
11/16Chula Vista Field OfficeChula Vista, CA
11/16Anchorage Field OfficeAnchorage, AK
11/16Dallas Field OfficeIrving, TX


Source: http://www.uscis.gov/portal/site/uscis-es/menuitem.88b9a0d53f10bd18d52fae1074a191a0/?vgnextoid=f3557489e3bda310VgnVCM100000082ca60aRCRD&vgnextchannel=99cd95c7f6ea3210VgnVCM100000b92ca60aRCRD

Tormenta Sandy y Trámites de Inmigración


USCIS Recuerda a los Individuos Afectados por el Huracán Sandy que Existen Medidas de Alivio Temporal de Inmigración

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, (USCIS, por sus siglas en inglés) recuerda a los clientes afectados por en Huracán Sandy que existen medidas de alivio temporal de inmigración que podrían estar disponibles para ellos.
USCIS entiende que un desastre natural puede afectar la habilidad de un individuo para mantener un estatus legal de inmigración. Los individuos elegibles pueden solicitar medidas de alivio temporal de inmigración, incluyendo:
  • Un cambio o extensión del estatus de no inmigrante para un individuo que se encuentre actualmente en los Estados Unidos, aun cuando la petición se presente luego de que el período autorizado de admisión haya expirado
  • Extensión o nuevo permiso para los individuos a quienes USCIS les haya concedido permiso previamente
  • Adjudicación expedita de Solicitudes de Autorización de Empleo fuera del campus para estudiantes F-1 experimentando dificultades económicas extremas  
  • Adjudicación expedita de solicitudes de autorización de empleo
  • Asistencia a residentes permanentes legales  varados en el extranjero sin documentos de inmigración o viaje, tales como Tarjetas de Residente Permanente (tarjetas verdes).  USCIS y el Departamento de Estado coordinarán estos asuntos cuando los LPRs están varados en lugares que no tengan una oficina local de USCIS, por ejemplo:
  • Ayuda para aquellos que no se han presentado a una entrevista o presentado los formularios de evidencia requeridos. Usted puede demostrar cómo el evento atmosférico afectó su conexión con USCIS y su habilidad para presentarse o presentar los documentos según lo indicado
  • Ayuda para aquellos que no han podido responder a Peticiones de Evidencia (RFE, por sus siglas en inglés) o Notificaciones de Intención de Denegación ((NOID, por sus siglas en inglés). USCIS extenderá la fecha límite para los individuos que respondan a RFEs o NOIDs dentro de los siguientes 30 días. Esto aplicará a todas las RFEs y NOIDs con fecha de vencimiento del 26 de octubre de 2012. Durante este tiempo, USCIS no emitirá denegaciones a base de abandono de solicitud o petición.
Los visitantes viajando bajo el Programa de Exención de Visas pueden visitar una oficina local de  USCIS para asistencia. Los individuos afectados por el huracán que estén en un aeropuerto de EE.UU. pueden ponerse en contacto con la oficina más cercana del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos para obtener ayuda.
Para más información acerca de los Programas Humanitarios de USCIS, visite www.uscis.gov/espanol o llame al Centro Nacional de Servicio al Cliente de USCIS al 1-800-375-5283. Las personas con impedimentos auditivos pueden llamar al 1-800-767-1833.
Source:http://www.uscis.gov/portal/site/uscis-es/menuitem.88b9a0d53f10bd18d52fae1074a191a0/?vgnextoid=b0add3732c1ca310VgnVCM100000082ca60aRCRD&vgnextchannel=99cd95c7f6ea3210VgnVCM100000b92ca60aRCRD

Friday, November 2, 2012

Los Peligros de Usar Notarios en Inmigración: Estan Actualizados?


USCIS publica un mejorado Formulario I-140, Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero

Un Nuevo Formulario I-140, Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero está ahora disponible. Hemos cambiado el formato para mejorar en proceso de aceptación del formulario y añadido varias características del formato Adobe para que se le haga más fácil completar el formulario. Le exhortamos a descargar el formulario desde nuestro sitio Web y a completarlo en una computadora para que aproveche estas nuevas opciones.  Las ediciones con fecha del 6 de enero de 2010 y después serán aceptadas hasta el  30 de diciembre de 2012. Después de esta fecha, aceptaremos solamente la edición del 1 de octubre de 2012.
Por favor, recuerde que los formularios en blanco de USCIS son totalmente gratuitos. Para obtenerlos, usted puede:
  • Descargarlos de nuestro sitio Web (recomendado) 
  • Solicitar electrónicamente que se los enviemos
  • Llamar nuestra Línea de Petición de Formularios al 1-800-870-3676.

Información para Su Visita a USA Durante las Fiestas


Las principales Visas Temporales son:

1.                  B-1 Para Negocios
La Visa de Negocios (B1) está diseñada para permitir el ingreso de personas extranjeras a los Estados Unidos que quieran realizar una actividad comercial de carácter legítimo. Esta actividad comercial incluye actividades relacionadas a:
·         Atender conferencias, trade shows, eventos corporativos, y visitar potenciales socios comerciales
·         Realizar la negociación de contratos y velar por su ejecución
·         Realizar asesorías empresariales y comerciales
Es importante notar que la Visa de Negocios (B1) tiene dos importantes limitantes:
  • En primer lugar, la persona beneficiaria de la misma no puede realizar actividades que sean consideradas como trabajo en los Estados Unidos sin un cambio de su situación migratoria
  • En segundo lugar, el beneficiario de la misma no puede recibir o esperar recibir compensación por las actividades que desempeñen en los Estados Unidos de una fuente empresarial o comercial que sea considerada como incluida dentro de la jurisdicción legal Americana.

2.                  B-2 Para Turismo o Tratamiento Médico

La Visa de Turista (B2) está diseñada para permitir a personas extranjeras entrar a los Estados Unidos para realizar actividades de placer, turismo, o entretenimiento y para la obtención y realización de tratamientos médicos en ciertas situaciones
Las características principales de esta Visa de Turista (B2) son:
  • Es una categoría que permite múltiples entradas durante cinco años, sin que ninguna de las entradas supere un máximo de 6 meses
  • El beneficiario de la visa debe demostrar que posee lazos suficientes y sustanciales desde el punto de vista laboral, financiero, y socio familiar que garanticen que no se quedará en los Estados Unidos pues tiene un vínculo que lo ata  a su país de origen después de una corta estadía en los Estados Unidos
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